El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

Sobre el acuerdo de justicia

18 de diciembre de 2015 - 03:38 p. m.

Resulta igual de estúpido oponerse a la paz sin leer los acuerdos, como promoverlos sin haber entendido sus profundas consecuencias.

PUBLICIDAD

El país necesita reflexión sobre los compromisos que está asumiendo el Estado, no campañas superficiales que promueven chiflidos o aplausos sobre aquello a lo que solo pocos dedican tiempo a comprender. Para animar el debate y no las recriminaciones, dejo algunas preguntas respetuosas sobre el acuerdo de justicia, que ojalá alguien me ayude a resolver:

1. No es claro a quiénes se aplicará la jurisdicción especial de paz, pues hay referencia a combatientes activos, a presos condenados y hasta quienes hayan tenido relación indirecta con el conflicto ¿Todos los colombianos somos sujetos de investigación por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP)? ¿Para qué sirve estar en la lista de combatientes que entregue la Farc?

2. ¿Por qué aquello que se diga en la comisión de verdad y lo que descubra la unidad de búsqueda no puede luego servir en procesos judiciales? ¿No serviría todo ello para instruir procesos y darle pruebas documentales a los testimonios de quienes pasen por la JEP?

3. Parecen excesivas las tareas asignadas a la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRVR). Analizar toda la información pasada y en curso sobre procesos judiciales, disciplinarios, fiscales y administrativos podrá hacerla inoperante. ¿No se está desbordando de entrada la capacidad de una institución que ni siquiera existe?

4. El acuerdo incluye como delito conexo al político “la aprehensión de combatientes efectuado en operaciones militares”. ¿Esto significa que el secuestro de militares y policías no se entiende como tal, y que es amnistiable o indultable? ¿Cuándo tendremos una lista definitiva de delitos conexos?

5. Las sanciones por delitos de lesa humanidad y crímenes atroces parecen desproporcionadamente bajas en relación a sus consecuencias. ¿El Gobierno ha consultado si la fórmula de justicia es suficiente para garantizar que la Corte Penal Internacional no intervendrá?

6. ¿Cuál es el mecanismo de elección de los 24 magistrados del Tribunal?

7. No queda claro si, mientras se cumplen las sentencias, los actores condenados pueden hacer política. ¿Podrán aspirar a cargos públicos mientras se ejecutan sus condenas?

No ad for you

8. Finalmente, ¿en qué consisten las famosas medidas de restricción efectiva de libertad? Se dice que serán definidas por el Tribunal y eficazmente controladas y se ejemplifica con las restricciones de movimiento o residencia. ¿Cuándo sabremos cuáles son sus verdaderos límites?

9. Las sentencias proferidas en la justicia ordinaria contra miembros de las Farc se revisarán y podrán sustituirse por las sanciones establecidas por la JEP. ¿Pasa lo mismo con la de los paramilitares y personas no pertenecientes a las Farc?

No ad for you

10. ¿Autores de atentados como el de El Nogal, que actualmente cumplen su condena, quedarán en libertad? ¿O además de los años de pena ya cumplida se les condenará a sanciones en el marco de la JEP?

11. Se ha dicho que no habrá cacería de brujas. Pero no existe ningún mecanismo interno que impida que el cartel de los falsos testigos se apropie de la JEP.

@NicolasUribe

Conoce más
Ver todas las noticias