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Antes de la hora clave

22 de enero de 2015 - 07:26 p. m.

Cuando se inicia la etapa decisiva de los diálogos de La Habana, porque en ella van a tratarse los temas cruciales de justicia y final del conflicto, conviene, antes de que empiece una previsible y estridente discusión sobre si se les va a perdonar el delito del narcotráfico a los miembros de las Farc y si se va a permitir que sus jefes no vayan a la cárcel, recordar el final de nuestros procesos de paz y las experiencias vividas para solucionar las distintas violencias de los últimos sesenta años.

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Lo primero que hay que decir es que, en todos los casos, ha habido amnistías generales e indultos en los que todo, hasta los atroces cortes de franela, ha quedado perdonado u olvidado: así fue en 1954, cuando en el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla se concedió una amnistía general tanto a los autores de delitos cometidos para atacar al Estado como a los autores de excesos cometidos para defenderlo. Luego, en 1959, Alberto Lleras, para solucionar el reducto de violencia que quedaba, concedió otra amnistía general, de la que tampoco se excluyeron delitos. Después, en 1982, Belisario Betancur promulgó una ley de amnistía general para los delitos políticos y conexos y, en 1990, Virgilio Barco les otorgó a los miembros del M-19 otra amnistía general sin exclusiones.

En 1991, ya estando el M-19 en la legalidad, la jueza Clementina García quiso desconocer la amnistía aduciendo que existía una norma que excluía de esos beneficios a quienes hubieran cometido actos de terrorismo, ferocidad o barbarie y que, por lo tanto, a los miembros de la organización que se había tomado el Palacio de Justicia, donde se había cometido el delito de terrorismo, no podían concederles amnistía. Entonces el Senado sacó una nueva ley, y fue nada menos que el entonces senador Álvaro Uribe quien presentó una proposición que aclaraba que, en aras de la paz, todos los actos de guerra que se hubieran cometido quedaban cobijados por esa amnistía.

Pero luego ocurrieron dos cosas: 1) que, en la práctica, se abolió el delito político, pues en 1997 la Corte Constitucional aceptó el planteamiento que el general Harold Bedoya hizo en una demanda, en el sentido de que se modificara el artículo 127 del Código Penal que decía que los homicidios cometidos en combate se consideraban parte de la rebelión, y estableció que estos actos debían ser considerados homicidios y no delitos conexos. Y 2) que en 2002 empezó a regir para nosotros la Corte Penal Internacional, que establece que los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra no pueden ser objeto de amnistía ni de indulto.

Ante eso, y teniendo en cuenta nuestra historia de amnistías e indultos, no cabe sino una salida política inteligente, tanto de parte de la Corte Internacional, que no puede atravesarse como mula muerta para obstaculizar la paz de Colombia; como de las Farc, que tienen que entender que estos son otros tiempos y que ya la comunidad internacional no tolera sus delitos; como del Gobierno, que debe encontrar una alternativa penal que permita que los miembros de las Farc purguen condenas que no signifiquen, necesariamente, confinarse en la cárcel, pero que sean útiles para la sociedad. ¿Qué tal, por ejemplo, que durante unos años desminen los campos y erradiquen la coca, hasta dejar las zonas de guerra libres de esos desastres? ¿No es mejor eso a que se pudran en la cárcel y salgan después llenos de frustración y de rabia?

(Y una pregunta final: ¿para qué sirven nuestras cárceles? ¿Cuántos delincuentes se han rehabilitado en ellas?).

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