COINCIDO CON LA OPINIÓN DEL prestigioso penalista Yesid Reyes, publicada recientemente en El Espectador, en cuanto a que la Procuraduría excede sus competencias sancionatorias en el caso del carrusel de la contratación en Bogotá.
Por bien intencionada que sea la acción disciplinaria contra la corrupción pública y en defensa de la moralidad administrativa, las destituciones basadas en la presunta comisión de delitos por parte de los sancionados desconocen los principios del Estado de derecho y los derechos fundamentales de los procesados. Las únicas autoridades competentes para establecer si Germán Olano, Miguel Ángel Moralesrussi o los hermanos Moreno cometieron delitos, que es la base de sanción disciplinaria, son los jueces de la República, previa la investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación. No se trata aquí de un mero formalismo. Lo que está en juego es la existencia misma del Estado de derecho. El jurista Reyes indica con razón que el doble juzgamiento de los implicados en el escándalo de la contratación en el Distrito Capital, que a todos nos mortifica e indigna, desconoce el principio constitucional según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. No es sino imaginarse qué sucedería con las decisiones sancionatorias del señor procurador Alejandro Ordóñez si el día de mañana las autoridades judiciales absuelven a los involucrados en el escándalo. Su destitución se vendría al piso y la Nación tendría que indemnizarlos por los daños materiales y morales causados. A nadie cabe duda de que los delitos contra la administración y los recursos públicos deben ser perseguidos con toda contundencia y celeridad. Se trata de bienes “sagrados”, como diría el exalcalde Antanas Mockus. Pero este objetivo no puede perseguirse a cualquier costo. Los principios de separación de poderes y de juez natural han sido acuñados a lo largo de la historia por la conciencia jurídica de la humanidad para evitar la arbitrariedad de los detentadores del poder. En el caso del procurador general de la Nación y de su poder sancionatorio, sus facultades se limitan a vigilar el buen desempeño de los servidores públicos en el cumplimiento de sus funciones. Por supuesto quien comete un delito desconoce sus deberes como agente del Estado. Pero para concluir lo segundo es necesario establecer lo primero, lo cual requiere el pronunciamiento definitivo de los jueces penales. La rapidez del proceder abreviado en la Procuraduría contrasta con la pasmosa lentitud de la Fiscalía, el verdadero “elefante blanco” de la historia. La lentitud paquidérmica de las investigaciones penales deja al país sin justicia efectiva. La incapacidad de los colombianos para institucionalizar una administración de justicia pronta y eficaz es proverbial, como patente es la precariedad de nuestro Estado democrático de derecho. Tal debilidad favorece el surgimiento de almas bienintencionadas o de poderosos “cruzados” que buscan hacer justicia material en los extramuros de la ley. Tan endeble es la actuación del Procurador, que en respuesta a un recurso de reposición reduce la sanción a Olano de 15 a 12 años de inhabilidad al aceptar que el funcionario “no tuvo un incremento patrimonial injustificado” como se había sostenido inicialmente. Precisamente para evitar la subjetividad en el juzgamiento es que el derecho moderno hizo de la independencia judicial un principio fundamental del Estado de derecho y rodeó a los acusados de garantías procesales. Nada de esto se observa en el presente caso.