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Un plebiscito vinculante

27 de diciembre de 2015 - 09:00 p. m.

Solón, poeta, comediante y legislador de Atenas, considerado uno de los siete sabios de Grecia, fue elegido arconte epónimo en el siglo VI a.C. para superar los conflictos entre un campesinado pobre y los terratenientes ricos.

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Y bien puede decirse que sabio era cuando supo mezclar adecuadamente sus habilidades de comediante con la prudencia necesaria para dar buenas leyes a su pueblo. La tradición cuenta que su constitución fue escrita en verso, de forma que el pueblo la aprendiera de memoria, la venerara y cumpliera, tanto por conocerla como por haberla interiorizado.

Cierto es que la claridad de las normas facilita su entendimiento y observancia por el pueblo. Pero este no parece ser el caso en un aspecto fundamental del plebiscito, cuya realización autorizó el Congreso el 14 de diciembre pasado. En un alambicado artículo tres, de los seis en que consiste la reforma ahora sometida a examen de la Corte Constitucional, se establece que los resultados del plebiscito “tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia institucional”. Tan opaco es el punto que el presidente Santos debió salir en la entrega de los premios Portafolio a aclarar que los efectos, en caso de ganar el sí, no implican que los acuerdos de paz se incorporen automáticamente al ordenamiento jurídico colombiano.

Tres vías de intepretación se abren frente al alcance de la vinculatoriedad de la decisión popular. La primera es que la decisión del soberano no podrá, de ninguna manera, ser desobedecida por las instituciones encargadas de desarrollar la reforma. Los acuerdos adquieren así nivel supraconstitucional y el congresito podría incluso ser obligado a actuar para evitar una inconstitucionalidad por omisión en caso de no desarrollar correctamente los acuerdos. La segunda opción interpertativa dice que el resultado no significa sino un “espaladarazo” político del pueblo a lo negociado, sin condicionamiento jurídico alguno sobre posibles contenidos futuros. El congresito en función constituyente o legislativo se inspiraría en los acuerdos como normas orientadoras o directivas, sin derivarse de ellas incumplimiento alguno. De ser así, lo acordado en La Habana tendría valor simbólico y fuerza política, no exigibilidad judicial.

Entre las dos opciones enunciadas yace una tercera que no da una respuesta previa y unívoca al enigma interpretativo: la Corte Constitucional determinaría qué, cuándo, cómo y a quién vincula la voz del pueblo en materia del desarrollo y cumplimiento de los acuerdos de paz. No en vano todos los ojos se posan actualmente en quienes serán los integrantes de ese alto tribunal que apresta a renovarse en más de la mitad de sus miembros en febrero de 2017. Colombia aporta así nuevamente al derecho constitucional mundial: un Pacto de Paz con guardián propio y control de supraconstitucionalidad sobre lo decidido por las instituciones para posibilitar una paz estable y duradera.

Grato habría sido a esta altura de diciembre escribir sobre personajes del año, mejores deportistas, reinas descoronadas o propósitos para el 2016. Pero necesario resulta ocuparse de lo que, si no se analiza suficientemente, podría llevar a dolores de cabeza en el futuro. Esto porque cada una de los caminos descritos da un sentido diverso al valor de lo decidido por el pueblo y negociadores. Sea lo último recordar que el plebiscito no es un referendo constitucional; es un llamado a la plebe (muchedumbre, multitud, masa, pueblo) para que aclame o repudie lo decidido por los negociadores. Nada más, pero ¡nada menos! No en vano otros sectores insisten en pedir Asamblea Constituyente para concretar normativamente y dotar de legitimidad lo acordado entre pocos en Cuba.

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