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La Procuraduría

20 de marzo de 2012 - 06:00 p. m.

El profesor Rodrigo Uprimny escribió en estas mismas páginas una interesante columna sobre la Procuraduría General de la Nación, que tituló con una sugestiva pregunta: «¿Sobra la Procuraduría?».

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Uprimny señala en su columna la redundancia institucional de este gigantesco y poderoso órgano. Precisa que desde la Constitución de 1991, las competencias de la Procuraduría dejaron de ser imprescindibles debido a que se crearon instituciones que cumplen sus mismas labores pero con mayor criterio de especialidad, a saber: la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Es más bien extraño encontrar en otros lugares un órgano autónomo dedicado a ejercer la vigilancia disciplinaria de los funcionarios públicos. Por regla general, los Estados modernos cuentan con cuerpos internos de inspección y vigilancia dedicados a cumplir esta tarea.

El mismo origen histórico de la Procuraduría delata su redundancia actual. En efecto, esta figura, tal como se concibió y como ha existido a lo largo de la historia, nunca ha sido un órgano externo a la Rama Ejecutiva.

La monarquía rusa acuñó la figura del ‘procurator’, un delegado del zar en las provincias del imperio, dedicado a vigilar a los funcionarios y atender las quejas de los ciudadanos contra los excesos de sus mandarines. La figura fue acogida por la corona sueca, con las mismas funciones y con el mismo nombre que en la vecina Rusia; más adelante, en el siglo XX, a este funcionario sueco le cambiaron su nombre por el de ‘ombudsman’, figura adoptada por el derecho comparado para proteger los derechos humanos y recoger las quejas de los ciudadanos contra los abusos de la administración, tal como lo hicimos aquí en 1991 con la creación de la Defensoría del Pueblo.

El imperio español también importó la figura del procurador para vigilar y controlar a los funcionarios coloniales. Se trataba de un funcionario de confianza del rey, encargado de vigilar las cuentas y el comportamiento de la burocracia colonial, como también de atender las quejas y reclamos contra la misma por parte de los sujetos del rey. Es de recordar que Fray Bartolomé de las Casas fue nombrado procurador de indios para defender a los indígenas contra los abusos.

En Colombia esta figura curiosamente compite con el poder disciplinario que tiene el superior jerárquico de una entidad pública sobre sus subalternos. El poder disciplinario se predica de la superioridad jerárquica, por lo que es difícil entender que aquí lo ejerza un órgano autónomo. Por algo el presidente de la República, al ser la máxima autoridad administrativa, como reza la Constitución, es también máxima autoridad disciplinaria sobre sus subalternos.

En los Estados Unidos el control disciplinario lo cumple un funcionario del Gobierno Federal llamado ‘inspector general’. En las administraciones de Europa continental, por lo general, la vigilancia disciplinaria la llevan a cabo los llamados ‘cuerpos de inspección general’, órganos que también pertenecen a las administraciones centrales.

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