Los procedimientos preceden el derecho, acuñó el historiador del derecho inglés Frederic Maitland.
Esta máxima nos ayuda a entender la lógica principal de las objeciones del Ejecutivo a la reforma a la justicia: los procedimientos en la aprobación de un acto legislativo o de una ley son tan importantes como el derecho abstracto que se busca consagrar o proteger.
Además de argumentos de inconveniencia contra la reforma, el escrito de objeciones presentado por el Gobierno alega que la conciliación entre los textos aprobados por la Cámara y el Senado modificó la identidad del proyecto.
El Gobierno acude a una pirueta para habilitar su facultad de presentar objeciones a los actos legislativos. Se ampara en una analogía entre el procedimiento de las leyes y el de los actos legislativos: la ley le permite al Gobierno objetar por inconveniencia o inconstitucionalidad un proyecto de ley, pero no dice nada en cuanto a objeciones a los actos legislativos. Este silencio legal, es el que lleva al Gobierno a expresar que las objeciones a los actos legislativos al no estar prohibidas —en el contexto de la inconveniencia— son permitidas…
Recuerdo que el Gobierno anterior en muchas ocasiones no sancionó los actos legislativos aprobados por el Congreso con la firma del presidente. Sin embargo, el presidente Juan Manuel Santos ha venido sancionando con su firma los diferentes actos legislativos aprobados durante su mandato.
Creo que existe consenso de que un acto legislativo no necesita de la sanción del presidente para su validez. No obstante, sí necesita de su publicación en el diario oficial. La publicación de una ley o de un acto legislativo es un elemento sustancial, pues de lo contrario viviríamos en un Estado que expide leyes secretas o en el que cualquiera podría alegar la ignorancia de la ley en su beneficio.
El argumento de los vicios de procedimiento de la reforma es válido para que la Corte Constitucional declare inexequibles varios artículos de la reforma. Pero este argumento también es válido para que el Congreso no archive la reforma en las sesiones extraordinarias que se convocaron porque una ilegalidad no puede subsanar otra ilegalidad.
Creo que todo este galimatías terminará en una situación muy particular: los congresistas, conscientes de la ilegalidad en la que pueden incurrir, posiblemente no hundirán el acto legislativo en las sesiones extraordinarias. Por su lado, el Gobierno no publicará la reforma en el Diario Oficial, por las justas razones de inconveniencia que manifestó.
El resultado será la introducción informal de una nueva figura jurídica a nuestro ordenamiento jurídico: la suspensión por inconveniencia de un acto legislativo aprobado por el Congreso mientras la Corte Constitucional decide el fondo del asunto.
Este coma inducido de la reforma traerá avalanchas de “estudiantes brillantes” o de “ciudadanos preocupados” que por vía de tutela y denuncias penales presionarán al Gobierno para que publique el acto legislativo. Por el bien del país, esperemos que la Corte Constitucional falle en tiempo récord las demandas de inconstitucionalidad contra esta lamentable reforma.