Es indudable que el Gobierno requiere con urgencia un replanteamiento sobre la Política Carcelaria.
Tal cual la está aplicando es toda una vergüenza para el País y las diferentes organizaciones internacionales protectoras de los Derechos Humanos.
El castigo debe ser proporcional al delito, pero, jamás la pena puede excederse con la negación de programas de resocialización y rehabilitación. Los internos forman parte de nuestra sociedad, luego, deben ser sujetos de Derecho y agenda Gubernamental. No podemos permitir que sean manejados por una horda de sindicatos que manipulan y asfixian las buenas intenciones de la Política Carcelaria.
No se justifica que en el Inpec, existan más de cuarenta sindicatos que se pelean entre sí las prebendas a que tienen derecho los reclusos de las diferentes Cárceles del País. Mientras esta anarquía subsista, es imposible que las Autoridades implementen medidas sanas que permitan digerir una política Carcelaria y Penitenciaria acorde con las circunstancias.
Hace cuatro años por esta misma columna, previendo la crisis de hacinamiento que se avecinaba, se propuso un programa orientado a descongestionar las cárceles, que en su momento se llamó: Plan Padrino de Descongestión Carcelaria.
Algunos altos funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia de la época, se interesaron en el tema, hubo varias reuniones con el Suscrito autor de la iniciativa, pero lamentablemente la voluntad política para desarrollar el proyecto, se quedó en veremos.
Sin embargo, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la grave crisis carcelaria que ya tocó fondo y no da espera, amenazando con ser todos los días más crítica, he considerado oportuno insistir sobre el mismo tema, desde luego, que con algunas modificaciones a las nuevas disposiciones legales vigentes que rigen sobre la materia:
LA PROBLEMÁTICA:
1º- La construcción de más Centros Carcelarios no son la solución. No se dispone de programas de rehabilitación y resocialización. Los internos son seres humanos, que en su mayoría poseen un coeficiente intelectual avanzado, y claman por una oportunidad de vida para reintegrase plenamente a la sociedad.
2º- La población carcelaria hay que evaluarla y encausarla por los diferentes procesos de desarrollo. No se le puede negar al interno el derecho a rehabilitarse de conformidad con sus habilidades y conocimientos adquiridos como ciudadano, en el pleno goce de sus facultades sociales.
3º- El nivel ocupacional de los Centros Carcelarios es deficiente, no se promociona la organización y desarrollo de las cadenas productivas, y alianzas estratégicas, para que la producción y mercadeo de los productos les garantice un máximo de supervivencia.
4º- Las últimas medidas adoptadas por las Autoridades Carcelarias, sobre libertad vigilada en sus diferentes modalidades, ha fracasado. Son miles los casos que se han registrado, cuando el interno no tiene plena confianza con su entorno, decide fugarse definitivamente.
¿Qué debe hacerse?
1º- Aplicar en Plan Padrino de Descongestión Carcelaria: se define como una medida de corresponsabilidad de libertad vigilada, o sea, un acuerdo firmado ante el Juez de conocimiento, por un Padrino del Interno y el interno mismo, avalado por una Póliza de Seguros a favor del Estado, previa aprobación del Proyecto Productivo de Resocialización y Rehabilitación.
2º- Características del Acuerdo o Proyecto Productivo: se le da plena libertad al interno de escoger y desarrollar su proyecto productivo de Rehabilitación y Resocialización, el cual no debe ser inferior al tiempo de su condena y deberá versar sobre actividades lícitas, sobre las cuales tenga pleno conocimiento y experiencia.
3º- Garantía del desarrollo del Proyecto Productivo: mediante una póliza de seguros a favor del Estado, otorgada por el Padrino del Interno, que puede ser un pariente, la empresa donde ha prestado sus servicios antes de caer en desgracia, o un amigo.
3º- Valor de la Póliza: el monto total deberá ser graduada por el Juez, de conformidad con el delito y el tiempo que le falte para cumplir su condena.
4º- Libertad Plena del Interno: una vez aprobado el Proyecto Productivo de Rehabilitación y Resocialización, y la póliza de seguros; el Juez de Garantías decretará la libertad vigilada al Interno, bajo la supervisión permanente del Padrino, conminándolo para que si no cumple con esta función, se hará acreedor a cancelarla, so pena de incurrir en el delito de fuga de presos.
5º- beneficiaría a los internos que gozan de buena conducta, que a juicio del Juez, no representen peligro para la Sociedad, sin importar el delito y el tiempo que le falte para cumplir su condena.
6º- El Padrino y el Interno, serán solidarios ante las Autoridades Carcelarias por el desarrollo y cumplimiento del Proyecto Productivo. En caso de incumplimiento por parte del Interno, el padrino estará en la obligación de dar aviso al Juez competente, para que lo recapture y sea nuevamente recluido en el Centro Carcelario, sin que tenga derecho a futuras consideraciones dentro del programa.
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