SE PLANTEA DE NUEVO LA PROPUESta de obligar legalmente a los abogados a denunciar las posibles actividades ilícitas de sus clientes, con el argumento de que ellos deben ser parte de la lucha contra el crimen.
No cabe duda de que al eliminar o cercenar la facultad constitucional que toda persona tiene para contar con una defensa técnica, los procesos podrían ser más rápidos, el número de condenas aumentaría y se generaría la sensación de gran efectividad en el combate de la delincuencia. Pero en un Estado de Derecho el delito debe ser enfrentado con estricta sujeción a una serie de principios constitucionales, entre los que se destacan la posibilidad de contar con un defensor y la facultad de no declarar en contra de uno mismo.
De imponerse a los litigantes la obligación de informar a las autoridades sobre actuaciones sospechosas de quienes les consultan, se estaría colocando a las personas sindicadas de la comisión de un delito en un inaceptable dilema: conseguir un profesional del derecho a sabiendas de que todo lo que le cuenten será transmitido por éste a los funcionarios judiciales, lo que en la práctica equivaldría a haber declarado en su contra; o prescindir de los defensores para evitar autoincriminaciones, con lo cual renunciaría al derecho de defensa.
A favor de la propuesta se afirma que el abogado que acepta constituir sociedades para dar apariencia de legalidad a dineros cuya procedencia ilícita conoce, comete un delito, de la misma manera que quien se compromete a entregar dinero a un funcionario judicial para obtener una decisión favorable debe ir a la cárcel.
No creo que alguien pueda discutir válidamente que en ejemplos como los acabados de citar el profesional se comporta como un verdadero criminal. Pero eso ocurre justamente porque no se ha limitado a ejercer su profesión conforme a las normas legales, sino que se vale de la misma para desarrollar actuaciones delictivas paralelas, de tal manera que lo censurable no es su condición de abogado, sino las conductas ilícitas que se desarrollan al amparo de esa actividad, pero sin ninguna relación con la misma.
Si a través de confesión un sacerdote se entera de la comisión de un delito puede guardar silencio sin que se le pueda acusar de cómplice o encubridor del mismo; pero si se pone de acuerdo con alguien para hacer pasar por limosnas ingresos derivados del narcotráfico, nadie dudaría en procesarlo penalmente. Si un médico se compromete a declarar enfermo mental a quien no lo es para evitar que ingrese a prisión, sin duda incurre en una conducta penalmente censurable.
La diferencia entre quien se pone al servicio de actividades delictivas y quien como médico, sacerdote o defensor se limita a ejercer su profesión es diáfana desde el punto de vista teórico. Comprendo que en la práctica pueda haber casos en los que resulte complicado probar de qué lado está el profesional; pero esa dificultad probatoria no puede ser solucionada obligando a los sacerdotes a revelar todo lo que escuchan en confesión, prohibiendo a los médicos curar a los delincuentes, ni obligando a los abogados a que revelen la información que reciben de quienes les consultan sus casos.