EL PRESIDENTE URIBE HA ANUNciado que al término de su mandato desempolvará su tarjeta profesional de abogado.
Pero eso no basta para ejercer la profesión; es importante, además, que repase sus conocimientos jurídicos, porque el ejercicio del poder suele deformar la mentalidad del abogado. Debe comprender que una captura no es lícita por el hecho de que la ordene un presidente desde el atril de un consejo comunal, sino que su validez depende de que se cumplan las condiciones legales, y que los encargados de verificarlo son los jueces y no los funcionarios del gobierno.
Le conviene saber que no se puede alegar una legítima defensa para bombardear un país vecino, si no existe una agresión de ese Estado; y que justificar ese ataque con el argumento de que así se logró evitar futuras acciones delictivas, no es nada diverso a reconocer que para alcanzar esa loable finalidad son admisibles todo tipo de acciones, incluidas aquellas que riñen con la normatividad: el fin justifica los medios. Si aspira a ejercer como abogado, tendrá que acostumbrarse a que en un Estado de Derecho la seguridad sólo es concebible dentro del marco de la legalidad.
Necesita familiarizarse más con el lenguaje jurídico, para no confundir una indagación preliminar (que es la verificación que un Fiscal debe hacer respecto de una denuncia para saber si la archiva o si amerita abrir una investigación) con una indagatoria (que sólo se recibía en el sistema procesal anterior cuando se abría una investigación). Así podría explicarle a un eventual cliente notificado de la apertura de una “indagación preliminar” que contra él no se ha comenzado una actuación penal, y que cuando un Fiscal ordena diligencias para cerciorarse de si una denuncia tiene o no fundamento, no hace nada diverso a cumplir la ley; pero por supuesto, primero hay que tener claro el concepto y la utilidad de un principio como el de legalidad.
Es importante que entienda la función de los jueces en nuestro sistema penal acusatorio. Así comprenderá que a veces deben dejar en libertad a personas que han sido retenidas sin cumplir los requisitos de ley o respecto de las cuales la Fiscalía no pudo demostrar que requerían una medida de aseguramiento. Debe saber que una captura por fuera de los estrictos requisitos consagrados en el Código es ilegal, aun cuando haya recaído sobre alguien que por su conducta merecería estar privado de la libertad. En otras palabras, la finalidad de encerrar a los delincuentes no puede ser alcanzada a cualquier precio; esa es una de las labores fundamentales de un Juez de Control de Garantías: verificar que las aprehensiones se hayan realizado conforme a la ley. Si ha sido así, la persona irá a prisión y en caso contrario será dejada en libertad, con absoluta independencia de si esas decisiones le gustan o no al gobernante de turno.
Finalmente, tendría que acostumbrarse a que un abogado litigante no da órdenes a los jueces; se dirige a ellos con respeto, les hace solicitudes fundamentadas y, en caso de que no le otorguen la razón, utiliza los recursos legales en lugar de recurrir a la descalificación pública de quien no decide conforme a su criterio.