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El hábeas iuris

10 de noviembre de 2011 - 06:00 p. m.

En el proyecto de reforma a la administración de justicia, que avanza en el Congreso, se introdujo un inciso en el artículo 29 de la Constitución Política que de manera muy escueta dice: «Hábeas iuris: conságrase el hábeas iuris como instrumento y garantía de defensa de los derechos de los procesados. La ley lo reglamentará».

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La naturaleza de esta exótica figura es tan incierta como el origen de la iniciativa que condujo a su creación. La ausencia de precisas referencias a ella en el derecho romano parece indicar que, pese a su pomposa denominación latina, se trata de una invención criolla.

Como no hay en la exposición de motivos una explicación sobre este mecanismo, y dado que la manera en que operaría será materia de una ley reglamentaria, sus contornos deben inferirse de los comentarios que aisladamente hacen las personas que han tomado parte en el trámite de la reforma. Al parecer se trata de un artilugio que puede ser utilizado por los sujetos procesales cuando el funcionario judicial no ha tomado una decisión dentro del tiempo establecido en la ley. En esos casos se podría recurrir a un juez de la misma categoría para que examinara las razones de la omisión y, de encontrarla injustificada, concediera un plazo perentorio para adoptar la respectiva determinación.

Es como un hábeas corpus, pero no orientado a garantizar que las personas capturadas sean oportunamente llevadas ante un juez encargado de verificar la legalidad de su retención, sino encaminado a conseguir que los funcionarios judiciales profieran los fallos que les corresponden dentro de los plazos fijados en la ley.

Como el retraso de la mayoría de los despachos judiciales se explica por el exceso de trabajo y no por la desidia de sus titulares, dudo mucho que a través de esta herramienta se consiga su anhelada descongestión. En la práctica, si se encontrara que una resolución no ha sido proferida dentro del término legal porque la saturación de expedientes lo impide, sólo habría dos opciones: la primera sería obligar al empleado a resolver esa solicitud de manera prioritaria sobre las demás, lo cual llevaría a que todos quienes estuvieran en la misma situación hicieran uso de ese instrumento, que a su vez conduciría indefectiblemente al mismo nivel de abarrotamiento inicial. La segunda posibilidad consistiría en excusar la mora del funcionario debido a la sobrecarga de trabajo, hipótesis en la que la novedosa figura no lograría agilizar ninguna decisión. Por cualquiera de las dos vías lo único que quedaría claro es que se trata de una propuesta superflua.

Si finalmente se aprueba la puesta en funcionamiento de esta nueva herramienta, nuestros congestionados funcionarios judiciales deberán repartir su ya escaso tiempo entre la atención de los miles de expedientes a su cargo, la tramitación de las acciones de tutela y las respuestas a las explicaciones que gracias a este nuevo mecanismo les solicitarán cada vez que no puedan dar cumplimiento a los términos legales. El hábeas iuris se convertirá así en una especie de jurisdicción paralela que, aunada a la ordinaria y a la de tutela, terminará por incrementar el atasco que pretende combatir.

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