EN COLOMBIA EL TRÁMITE DE LA EXtradición es mixto: la Corte Suprema emite un concepto después de verificar si se cumplen los requisitos consagrados en la ley o en los tratados.
Si es desfavorable, el Ejecutivo está impedido para concederla; pero si es afirmativo, el Gobierno tiene la facultad de otorgarla o negarla por razones de conveniencia.
Con ocasión de procesos adelantados en contra de grupos paramilitares, hace ya algunos años la Corte sugirió al Presidente que suspendiera esas extradiciones hasta tanto se garantizaran los derechos de las víctimas. Como éste no es un requisito legal para autorizarlas, las opiniones de la Corte fueron favorables, pero le indicaban al Gobierno la forma en que podía actuar para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación.
En vista de que el Presidente hizo caso omiso de estas recomendaciones y autorizó la remisión de estas personas sin tomar en cuenta la gravedad de los delitos perpetrados aquí, la Corte tomó una decisión discutible desde el punto de vista de su competencia, pero comprensible desde la perspectiva de las víctimas: condicionó su remisión a que se garantizaran los derechos de estas últimas. Sus conceptos dejaron de referirse exclusivamente al cumplimiento de requisitos legales y abordaron el tema de la inconveniencia de que se privilegiara el juzgamiento de esas personas en territorio extranjero por delitos de narcotráfico, en detrimento de su enjuiciamiento en Colombia por crímenes de lesa humanidad.
Justamente cuando se produce ese cambio jurisprudencial, el Ejecutivo decide expedir un decreto (el 2288 de 2010) en el que reclama para sí la potestad de suspender las extradiciones cuando no se haya garantizado el respeto a los derechos de las víctimas. Lo curioso es que esa facultad siempre fue suya porque se infería sin dificultad de las normas procesales. Sin embargo, no tuvo la iniciativa de recurrir a ella cuando extraditó en masa a un grupo de personas vinculadas a grupos paramilitares, ni la utilizó cuando en varias oportunidades la Corte le sugirió hacerlo para evitar la parálisis o extrema dilación de las investigaciones que en contra de ellos se adelantaban en Colombia por delitos más graves que aquellos por los que se los requería en Estados Unidos.
Sólo cuando la Corte decidió intervenir abiertamente en favor de las víctimas supeditando las extradiciones al respeto de sus derechos, el Presidente decide “recuperar” normativamente una potestad que nunca quiso ejercer.
Cuesta creer que con esta norma el Gobierno busque proteger a las víctimas de los paramilitares, por la sencilla razón de que eso está ya ocurriendo desde que la Corte antepuso los derechos de aquellas a la extradición. Como nada nuevo aporta un decreto que pretende reasumir una facultad que no se quiso ejercer antes, y que aspira a condicionar unas extradiciones cuya viabilidad ya condiciona la Corte, sólo cabe imaginar que se trata de un postrero acto de poder del Ejecutivo contra la Rama Judicial, que dista mucho del deseo y la necesidad de una colaboración armónica entre esas dos ramas del poder público que, irónicamente, se invocan en el mismo decreto.