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La extradición de alias ‘Gafas’

12 de febrero de 2009 - 08:32 p. m.

EL CONCEPTO NEGATIVO DE LA CORte sobre la extradición de alias Gafas generó polémica. Se dijo, entre otras cosas, que con esa decisión se desconocía el derecho de Estados Unidos a investigar atentados contra intereses de sus ciudadanos, que hubo un cambio de jurisprudencia y que Colombia incumplía obligaciones contraídas en convenios internacionales sobre lucha contra el terrorismo.

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Con la idea de que ningún crimen en el mundo quede impune, las legislaciones penales suelen autorizar a sus jueces para procesar no sólo a quien delinque en su territorio, sino también a quien fuera de él afecte derechos de sus nacionales, o para juzgar a sus conciudadanos por delitos perpetrados en cualquier lugar del mundo e incluso, para perseguir delitos ejecutados por cualquier persona, en cualquier país y en contra de los intereses de cualquier nación. Por eso es teóricamente posible que Estados Unidos pueda juzgar a extranjeros que en otro país lesionen derechos en cabeza de norteamericanos, de la misma manera como puede hacerlo Colombia respecto de quien cometa un delito contra uno de sus ciudadanos, independientemente de la nacionalidad del autor y del sitio donde los hechos hayan ocurrido.

Pero si todos los países pudieran de manera simultánea investigar la totalidad de los delitos ocurridos en el mundo sin sujeción a ninguna regla, la pretensión de combatir el crimen en el planeta terminaría en caos. Precisamente uno de los instrumentos que permite regular la lucha internacional contra el delito es el de la extradición; de la forma como ella esté consagrada en cada país o en convenios internacionales depende que una persona pueda ser juzgada en uno u otro sitio.

Como no existe un tratado vigente con Estados Unidos sobre extradición, su concesión se rige por normas constitucionales, una de las cuales dice que sólo pueden ser extraditados los colombianos que hayan delinquido en el exterior. En la solicitud del gobierno norteamericano no sólo se dijo que la extradición se pedía por secuestro, apoyo y financiación a grupos terroristas, sino que además se precisó que esos delitos ocurrieron de manera exclusiva en Colombia. Ante esa evidencia, la Corte no tenía alternativa distinta a la de negar la extradición porque los hechos por los que se la pedía no ocurrieron ni total ni parcialmente en el extranjero.

Esta decisión no supuso un cambio de criterio frente a casos como el de Simón Trinidad, cuya extradición fue solicitada por delitos de narcotráfico que habrían sido cometidos tanto en Colombia como en Estados Unidos; por esa razón la Corte no podía negar su envío invocando el artículo 35 de la Carta Política.

Tampoco es verdad que al haber firmado Colombia un convenio internacional para la lucha contra el terrorismo quedara obligada a conceder cualquier extradición relacionada con ese delito, porque el tratado no se ocupa de ese mecanismo de cooperación internacional. Por lo tanto la justicia colombiana debe ceñirse estrictamente a lo que sobre ese tema manda la Constitución Política, que justamente prohíbe extraditar a nacionales que hayan cometido delitos en nuestro país. Una atenta lectura de la decisión permite aclarar cualquier confusión que se tenga sobre su fundamento, porque en ella se explica con claridad, precisión y abundancia de argumentos el sentido del fallo.

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