EN LAS ÚLTIMAS SEMANAS SE HA INformado de personas que recuperaron su libertad por vencimiento de términos. Algunos hablan de impunidad y otros piden una revisión del sistema acusatorio para evitar que decisiones como esas se repitan.
La detención preventiva no es una sanción; por eso, el hecho de que alguien esté libre mientras un juez decide si es o no responsable, no significa que el hecho delictivo haya quedado sin pena. En puridad de términos, bien podría afirmarse que lo anormal es que un ciudadano esté detenido semanas, meses e incluso años mientras un juez decide si es o no autor de un crimen; por eso la regla general debe ser la de adelantar procesos penales sin privar de la libertad a los sindicados.
Sin embargo, como en algunos casos existe la posibilidad de que el procesado aproveche que no está en prisión para huir de las autoridades, atentar contra las víctimas o manipular las pruebas, la ley prevé que se pueda detener a alguien mientras se lo juzga. Pero esa privación de la libertad no es una pena; es una medida preventiva que tiene como única finalidad evitar que una persona huya, que agreda a las víctimas o que altere el material probatorio. Si el juez considera que no se presenta ninguno de esos peligros, puede omitir la detención del procesado, sin que ello pueda calificarse como impunidad.
No voy a opinar sobre los casos concretos que han sido objeto de atención mediática, porque sin conocer detalles de los mismos, me parece cuando menos una imprudencia. Pero desde un punto de vista puramente teórico sí puedo hacer algunas precisiones. Si el vencimiento de términos ocurre en la fase de juzgamiento y es atribuible a los defensores, los jueces tienen la potestad de negarla. Si la excarcelación ocurre cuando el caso está en manos de un fiscal, es difícil hablar de maniobras dilatorias, porque en esa fase procesal la potestad de los defensores para realizar peticiones que entraben la investigación es muy limitada; en esta hipótesis el vencimiento de términos puede obedecer a que la Fiscalía no dispuso del tiempo suficiente para formular la acusación, y eso demostraría fallas en el funcionamiento de esa entidad.
Si la liberación ocurre en la etapa del juicio, pero el vencimiento de términos no puede atribuirse a maniobras dilatorias de la defensa, ello indica que el juez no alcanzó a terminar oportunamente las audiencias; eso puede obedecer a una mala administración de su despacho, a la falta de personal, a retrasos en la labor de auxiliares de la justicia o a la enorme carga procesal que se le haya asignado.
Las anteriores hipótesis explican por qué un procesado puede ser puesto en libertad y ninguna de ellas revela una falla en la concepción del sistema penal acusatorio. Por eso resulta apresurado exigir modificaciones al mismo sin tener claridad sobre las razones que en cada caso condujeron a las excarcelaciones; mucho más preocupante es la propuesta del presidente Uribe de eliminar los términos de detención preventiva porque llevaría, como en Guantánamo, a la indefinida duración de los procesos penales. Contra semejante solución ya se pronunció el célebre marqués de Beccaria en el siglo XVIII.