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Nuevos términos en la Fiscalía

14 de octubre de 2010 - 09:55 p. m.

DENTRO DEL PROYECTO QUE EL GObierno presentó recientemente para mejorar el tema de la seguridad ciudadana se prevén modificaciones en los términos para la actuación de los fiscales.

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Se propone que el tiempo entre la imputación (momento en el que se lleva el caso por primera vez ante un juez) y la acusación se aumente de 30 a 60 días, posibilidad que ya existía en el mismo Código. Si bien se establece que para casos en los que se investiguen varios delitos o a más de dos personas ese plazo sea hasta de 90 días, lo cierto es que la Fiscalía podría manejarlo retrasando la imputación.

Para evitar esto, el proyecto indica que desde que se tiene noticia de la comisión de un delito, la Fiscalía dispondrá de un año para decidir si formula imputación (lleva el caso ante un juez) o archiva la investigación (lo que significa una suspensión de la misma). Para darle fuerza a este precepto, se establece que su incumplimiento es causal de mala conducta que debe ser investigada penal y disciplinariamente.

Sobre el supuesto de que en una ciudad grande los fiscales tienen en promedio 800 casos (los hay más y menos congestionados), las nuevas normas implican que en el próximo año cada uno de ellos debe hacer 800 audiencias de imputación, esto es, tres por cada día hábil. Por consiguiente, el primer mes después de entrada en vigencia la reforma, cada fiscal deberá formular 60 imputaciones, pero como el Código prevé que la audiencia de acusación debe realizarse en un tiempo máximo de 60 días, en el tercer mes realizará 60 audiencias de imputación y 60 de acusación; como la ley dice que la audiencia preparatoria debe celebrarse 30 días después de la acusación, el cuarto mes corresponderá a cada fiscal realizar 60 audiencias de imputación, 60 de acusación y 60 preparatorias. Pero como la audiencia de juzgamiento tendría que practicarse 30 días después de la preparatoria, al quinto mes cada Fiscal deberá asistir a 60 audiencias de imputación, 60 de acusación, 60 preparatorias y 60 de juzgamiento; es decir, a partir del quinto mes de vigencia de la nueva ley cada fiscal debe asistir a 240 audiencias al mes a razón de 12 diarias, además de seguir con su trabajo de investigación de cada caso que llegue a su despacho para poder decidir si imputa o no.

Como esos plazos son imposibles de cumplir, los fiscales podrían intentar mantenerse al día acudiendo a la figura del archivo de las investigaciones, opción que la nueva ley favorece al señalar que si después de 180 días de indagaciones no se puede establecer la identidad del indiciado, la Fiscalía puede recurrir a ese mecanismo. Conviene advertir que a través de esta cuestionable figura se archivan actualmente cerca del 20% de las denuncias, la mayoría de ellas por hurto. El previsible incremento de estas decisiones a partir de la entrada en vigencia del nuevo y reducido plazo podría aumentar sensiblemente la sensación de inseguridad ciudadana que el proyecto de ley pretende combatir.

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