CUANDO EMPEZARON A SER PÚBLIcas las actuaciones de las Autodefensas, un sector de la prensa optó por referirse a ellas como grupos paramilitares.
La expresión generó reacciones encontradas, pues mientras una parte del país acogió el término por encontrarlo representativo del fenómeno, algunos integrantes de las Fuerzas Armadas se opusieron a él argumentando que esos grupos armados no tenían vínculo alguno con esa institución y que por eso no debían ser llamados para-militares.
La utilización del vocablo “para” como prefijo indica lo que está “junto” o “paralelo” a algo, de tal manera que cuando se habla de organizaciones para-militares no se quiere aludir a organizaciones institucionalmente vinculadas a las Fuerzas Armadas del Estado; por el contrario, con esa expresión se hace referencia a grupos que funcionan de manera paralela a ellas, en el sentido de que pretenden cumplir algunas o todas las funciones que la Constitución les asigna a los militares.
Por eso un grupo que se organiza como paramilitar orienta su actividad a la suplantación parcial o total de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, que es precisamente lo que abre la posibilidad de que sus integrantes puedan ser considerados como autores de un delito de sedición, en cuanto perturban el funcionamiento de las instituciones sin pretender su eliminación. Si además de eso los grupos paramilitares dirigen sus acciones a la obtención de intereses personales como el enriquecimiento patrimonial a través del narcotráfico, el secuestro o el lavado de activos, o si en desarrollo de sus actividades cometen delitos de lesa humanidad, sus integrantes deben responder penalmente tanto por su pertenencia a grupos paramilitares, como por los otros crímenes que cometan.
Si en algún momento los paramilitares toman la decisión de no seguir desplegando actuaciones encaminadas a suplantar las funciones de las Fuerzas Armadas, es decir, si por cualquier razón no quieren seguir actuando de manera paralela a ellas, sino que deciden utilizar las armas para la comisión de delitos que nada tienen que ver con el mantenimiento del orden público, entonces dejarán de ser en estricto sentido organizaciones paramilitares.
En consecuencia, no es necesariamente incorrecto afirmar que la eficaz actuación de la Fuerza Pública en los últimos años ha conducido a la desaparición del paramilitarismo en Colombia, pues resulta innegable que el estamento militar ha asumido plenamente su función de combatir a los grupos insurgentes y que esa actitud ha reducido el espacio que permitió el nacimiento de las Autodefensas. Pero esa afirmación es cierta a condición de que se admita que algunos de esos grupos se han transformado en asociaciones dedicadas a la comisión de delitos comunes, como el secuestro, la extorsión, el tráfico de estupefacientes o el lavado de activos.
Esta mutación demuestra que la labor emprendida en contra de movimientos guerrilleros y paramilitares ha sido efectiva, pero deja al descubierto la necesidad de que el Estado se prepare para enfrentar la delincuencia residual que ya empieza a aflorar como consecuencia del desmantelamiento de aquéllos. Si esas nuevas manifestaciones criminales no tienen un oportuno control, poco le importará al ciudadano del común saber que quienes lo privan de su libertad o lo desplazan de su hogar no son grupos paramilitares sino bandas de delincuentes comunes.