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Tribunal pro témpore

31 de julio de 2014 - 11:19 p. m.

Un proyecto de acto legislativo propone la creación de un tribunal nacional que funcionaría durante 12 años y cuya labor sería la de evaluar las decisiones proferidas contra miembros del Ejército o la Policía Nacional a partir del 1º de enero de 1980.

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La exposición de motivos invoca la necesidad de aplicar una justicia entendida como “darle a cada quien lo que le corresponda”, pero limita las actividades del nuevo ente a la revisión de las sentencias condenatorias, con lo cual parece asumir que las emitidas a favor de integrantes de la Fuerza Pública son correctas, pero no las que los declaran responsables. Se dice también que hay una crisis en el aparato judicial, que tendría sus principales manifestaciones en su poca eficiencia investigativa y en la falta de ecuanimidad de algunos de sus funcionarios; pero como el nuevo organismo no estaría para fiscalizar absoluciones, el proyecto da a entender que cuando los fallos son favorables es porque la labor investigativa fue acertada y los juzgadores mantuvieron su ecuanimidad.

Se alude también a la existencia de fiscales y jueces que carecerían de la imparcialidad necesaria para adelantar investigaciones contra militares y policías, porque habrían sido formados en escuelas jurídicas donde prevalecen “ciertas tendencias ideológicas”. Dado que sólo se está cuestionando la validez de los fallos adversos, queda la sensación de que, para los impulsores de este proyecto, quienes absuelven a los miembros de la Fuerza Pública han sido formados en centros universitarios de “ideología correcta”. Convendría que sus promotores le explicaran al país cuáles son las “tendencias ideológicas” que se requieren para administrar justicia de manera imparcial y cuáles las que deberían ser proscritas en las facultades de derecho.

Se propone que mientras se revisan estos procesos todos los investigados permanezcan en libertad, para lo cual se invoca de manera genérica la presunción de inocencia. Se olvida, sin embargo, que la detención preventiva no es una forma de pagar anticipadamente una pena, sino un mecanismo de protección hacia la comunidad social, orientado a evitar que quien está siendo investigado como posible autor de un delito pueda aprovechar su libertad para incurrir en nuevas conductas criminales, para manipular indebidamente el material probatorio o para evadir el cumplimiento de una eventual sanción. Lo deseable es, ciertamente, una aplicación restrictiva de las medidas de aseguramiento; pero no con fundamento en la pertenencia a determinada institución, sino con base en el examen de cada situación concreta.

Es factible que hayan existido equivocaciones en el juzgamiento de algunos militares y policías, como seguramente ha ocurrido también respecto de particulares. En esos casos existen figuras jurídicas a las que podemos acudir todos los ciudadanos para tratar de corregir las irregularidades, y no hay razón para que algunos tengan en ese aspecto más prerrogativas que otros. Si hay fallas estructurales en la administración de justicia, entonces ellas deben ser corregidas de manera general y no ajustadas de manera puntual para favorecer a un grupo en especial.

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