Una de las más recurrentes críticas en contra de la acción de tutela se refiere a la posibilidad de que a través de ella se puedan revisar sentencias judiciales; esa facultad ha propiciado buena parte de los llamados choques de trenes entre las cortes Suprema y Constitucional, en cuanto aquélla rechaza cualquier tipo de control de sus providencias alegando ser la cabeza de la Rama Judicial.
Si un juez civil recibe dinero para resolver un proceso que se adelanta en su despacho, nadie dudaría de que la Fiscalía puede investigarlo e incluso conseguir la anulación del fallo. En el evento de que el mencionado prevaricato hubiera sido cometido por magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema, parece claro que también su proceder debe ser objeto de una indagación penal que, en el evento de terminar con la demostración del crimen, no sólo supondría una condena para sus autores, sino la revocatoria de la decisión que irregularmente adoptaron. En un supuesto como éste, nadie diría que la jurisdicción penal usurpó la civil, porque la investigación de los delitos corresponde sólo a aquélla; tampoco podría afirmarse válidamente que se desconoció la calidad de juez supremo que corresponde a la Sala Civil de la Corte, porque esa condición la tiene sólo respecto de su ámbito funcional (el derecho privado) y no en relación con temas penales.
Piénsese ahora en el caso de un juez penal que acepta dinero para proferir una sentencia condenatoria a sabiendas de que el procesado fue torturado para conseguir la admisión de su responsabilidad, o con plena conciencia de que el delito por el que procede fue creado después de que la actuación investigada tuvo lugar. Difícilmente podría alguien rebatir la existencia de una conducta delictiva del funcionario judicial y negar la posibilidad de que la misma sea objeto de escrutinio penal, incluso si los autores de ese comportamiento hubieran sido los propios magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema.
Pero si esa condena a partir de una confesión ilegal o con vulneración del principio de legalidad no obedece a un acto criminal del juez (como recibir dinero para proferirla), sino a una simple interpretación equivocada de su parte, ¿por qué no puede ser revisada y declarada sin valor? ¿Acaso la violación de un derecho fundamental sólo es relevante cuando es producto de un crimen? Si se admite, como creo que debe hacerse, que en una hipótesis como la planteada esa decisión merece ser corregida, la competencia no radicaría en autoridades penales (no hubo delito), sino en los jueces de tutela, que son los encargados de custodiar la Carta Política. Si por esa vía la Corte Constitucional deja sin vigor esa sentencia, no estaría desconociendo a la Sala Penal de la Corte Suprema como cabeza de la jurisdicción criminal, sino que estaría actuando como máxima autoridad de la constitucional. Como se trata de dos trenes que circulan por vías distintas, no puede hablarse de un choque entre ellos. Por eso creo que la tutela contra sentencias judiciales debe mantenerse, aunque conviene que, para evitar abusos en su ejercicio, se precisen normativamente los casos en los que es viable.