¿Por qué en Colombia, donde cerca del 70% tiene una imagen desfavorable de la justicia, sólo un 11% desconfía de la tutela?
¿Cómo se explica que en un país donde se suele decir que aquélla es para los de ruana, tanta gente del común acuda a este instrumento extraordinario? ¿Por qué si existe la generalizada idea de que los jueces no suelen ocuparse de conflictos de poca trascendencia, como robos de menor cuantía o riñas de baja intensidad, se confía en ella para que, por ejemplo, un estudiante no sea obligado a cortarse el cabello? ¿Qué mueve a alguien a solicitar el amparo de un derecho pese a saber que los procesos duran años antes de ser resueltos? ¿Por qué si los pobladores se sienten cohibidos para entrar en contacto con el engranaje judicial por lo complejas que parecen ser las relaciones con los abogados y los operadores del sistema, recurren sin mayor aprehensión a la tutela?
Creo que la respuesta es simple: porque ella es percibida como un mecanismo que no está reservado para las grandes disputas, sino que también se ocupa de los pequeños problemas que afectan a cualquiera; porque le permite al más humilde de los ciudadanos reclamar el respeto de sus derechos fundamentales incluso cuando estos son atacados por individuos o grupos con poder económico, político o jurisdiccional; porque impulsarla supone una interacción muy simple con la judicatura, y también porque la experiencia indica que las controversias sometidas a su estudio se resuelven en poco tiempo.
Dicho de una manera muy sencilla: las personas la usan porque ven en ella todo lo que esperan de la justicia: facilidad de acceso, celeridad en sus decisiones y operatividad independiente de la magnitud del derecho vulnerado y de la condición social, política o económica de las partes enfrentadas.
La tutela es un eficiente indicador de la marcha del aparato judicial; su masiva utilización muestra que la colectividad no se siente satisfecha con la de los otros canales jurisdiccionales. En vez de criticar a quien recurre a ella en lugar de acudir a las vías ordinarias, debería reflexionarse sobre la razón para que eso ocurra. Si, por ejemplo, el trámite de una demanda contra la decisión tomada por la Procuraduría sobre la destitución de un funcionario tomara tan poco tiempo como una tutela, pocos recurrirían a ésta para buscar la protección de sus derechos; pero si por los cauces tradicionales sus expectativas son las de obtener una respuesta en la próxima década, es comprensible que se busque una ruta más expedita.
Hay una forma muy efectiva de desincentivar su recurrente empleo: “tutelarizar” la justicia. Ajustar de tal forma el funcionamiento de las otras jurisdicciones, que le permitan a quien así lo desee acudir de manera sencilla ante la autoridad a plantear confrontaciones de cualquier naturaleza, con la esperanza de que le sean resueltas en un tiempo razonablemente breve. La tutela no requiere grandes reformas; bastan pequeños ajustes, como por ejemplo la facultad de rechazar aquellas que versen sobre asuntos ya decididos por esa vía, independientemente de quién sea el reclamante. Es el resto del sistema el que requiere mayor atención.