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¿Un saludo a la bandera?

07 de enero de 2010 - 10:12 p. m.

DESPUÉS DE APROBADA LA REFORMA constitucional que prohibió el porte y consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ha tomado fuerza la idea de que esa norma no pasará de ser un saludo a la bandera.

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Eso es cierto, en la medida en que su infracción sólo puede conducir al tratamiento médico del autor y siempre que éste otorgue su consentimiento. Las prohibiciones cuyo desconocimiento carece de consecuencias negativas no pasan de ser simples recomendaciones sin efectos vinculantes, que si son ya extrañas en las codificaciones religiosas y laicas, resultan verdaderamente insólitas en una Constitución Política.

Sin embargo, la redacción del nuevo artículo y los motivos que llevaron a su creación podrían sugerir que detrás de su expedición hay algo más que un simple capricho. En la nueva norma se menciona la obligación del Estado de inculcar valores en las familias “para prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad”. Eso significa que a partir de ahora el Estado no sólo tiene la posibilidad sino incluso el deber de imponer a los ciudadanos los principios que considere necesarios para evitar afectaciones tanto al individuo como a la sociedad. La idea no es nueva; la fundamentación de un derecho represivo a partir de la necesidad de conservar los valores éticos de una sociedad ya fue aprovechada a comienzos del siglo XX por el nacionalsocialismo alemán.

El nuevo artículo constitucional podría ser utilizado como una manera de restringir el concepto del libre desarrollo de la personalidad, cuyos límites serían esos valores de conducta impuestos por el Estado. El uso de drogas no sería entonces una forma válida de desarrollar la propia personalidad, porque aun cuando no pondría en peligro la salud de otros, sería contrario a esos principios que regirían las actuaciones de los ciudadanos. Por ese mismo camino puede regresarse a la prohibición (¿constitucional?) del adulterio, la prostitución o el homosexualismo, comportamientos para los que también podría preverse algún tratamiento “profiláctico” o “terapéutico” que vuelva a colocar a esos “infractores” en el buen camino de los valores y principios que se impondrían para orientar la vida de la comunidad.

A quien crea que esto no pasa de ser un disparate, conviene recordarle que la idea de implantar esta reforma fue la respuesta del Gobierno a una decisión de la Corte Constitucional en el sentido de declarar sin valor la sanción al consumo de estupefacientes, con el argumento de que esa es una actuación que forma parte del libre desarrollo de la personalidad consagrado en la Carta. Esa afirmación fue considerada por el Ejecutivo como un desacierto y desde entonces se empeñó en introducir en la Constitución una norma que prohibiera esa conducta, no tanto por la victoria moral que esa reforma le pudiera significar, sino porque a partir de ahora la eventual creación de un delito de consumo de drogas tendría respaldo en una prohibición constitucional, que de esa forma dejaría sin sustento la tesis de la permisividad al amparo de un concepto como el del libre desarrollo de la personalidad.

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