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Víctima del sistema

07 de junio de 2012 - 06:00 p. m.

A Sigifredo López no lo capturaron porque en su contra se hubiera dictado una medida de aseguramiento soportada en pruebas que apuntaran a su responsabilidad penal.

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La Fiscalía lo privó de su libertad para que explicara su posible participación en los hechos por los que se lo investiga, luego de lo cual dispone de 20 días para resolver si las evidencias hasta entonces recolectadas ameritan su detención preventiva.

Se han escuchado voces críticas respecto de esa actuación, porque parece exagerado que una persona esté retenida mientras se evalúa si hay mérito para ordenar su reclusión durante el tiempo que dure su juzgamiento. Lo que resulta extraño es que esos reproches no se hubieran hecho cuando hace ya varios años, en medio de los procesos por la llamada parapolítica, la Sala Penal de la Corte Suprema dijo que dada la gravedad de esos delitos no volvería a citar para indagatorias, sino que ordenaría la aprehensión del investigado y lo mantendría en esa condición hasta definir su situación jurídica. De ese momento en adelante su jurisprudencia fue constante; si se abría investigación contra un parlamentario, se lo capturaba con el fin de escuchar sus explicaciones y para que en la cárcel esperara la decisión sobre si había o no pruebas para detenerlo. Tampoco se escucharon muchas críticas cuando el plazo para que esta determinación se adoptara fue elevado a 20 días.

Mientras esas directrices legales y jurisprudenciales fueron estrictamente aplicadas a personas respecto de las cuales existía una opinión pública adversa, se las toleró e incluso se las alabó. Ahora que la Fiscalía ha seguido el rumbo que le trazó la Corte Suprema y dispuso la captura de Sigifredo López para escucharlo en indagatoria y se dispone a evaluar las pruebas que existen a favor y en contra del mismo dentro del amplio plazo que la ley le confiere, se comienza a cuestionar la racionalidad de esas determinaciones, pero no por la naturaleza misma de ellas, sino por la persona respecto de quien ahora se han aplicado.

En lugar de censurar la resolución tomada en este caso, debe aprovecharse la perplejidad que la misma ha generado para replantearse en abstracto el tema de las capturas y las detenciones. Las penas sólo deben imponerse al final de un proceso en el que se haya demostrado la responsabilidad de alguien en la comisión de un delito. Antes de ese momento, la persona investigada está amparada por una presunción de inocencia, y sólo se la debería retener de manera preventiva cuando existan serios indicios de que aprovecha su libertad para continuar desplegando actividades delictivas, o para entorpecer la investigación que se sigue en su contra.

Me parece comprensible que frente a determinados delitos la sociedad reaccione de manera emotiva, pidiendo no sólo sanciones ejemplares sino anticipadas a través de capturas previas a la emisión de la condena. Pero esa no debe ser la actitud de nuestros legisladores, fiscales y jueces; la política criminal no debe desarrollarse al vaivén de las coyunturas, sino procurando utilizar el derecho penal sólo en los casos estrictamente indispensables y con el rigor apenas necesario para que cumpla sus fines.

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