El 25 de mayo de este año fue elegida como personera de Bogotá la abogada Carmen Teresa Castañeda Villamizar.
Es la primera vez que una mujer ocupa la dirección de esa entidad que, en importancia, es el tercer ente del ministerio público en el país, tanto por su presupuesto como por el tamaño del ente territorial que controla.
Castañeda Villamizar es abogada especializada en derecho penal, disciplinario, constitucional, administrativo y procesal penal. Una mujer con todas las calificaciones y cualidades para ocupar el importante cargo.
Excepto una: la de la sinceridad.
Durante el proceso de elección un grupo de concejales expresaron dudas sobre Castañeda debido a las inhabilidades que se podrían configurar por su relación con el doctor Luis González León, director nacional de Fiscalías Seccionales. La doctora Castañeda salió al paso rápidamente asegurando que no son pareja desde el 2013.
Incluso el 31 de mayo de este año, ya como personera de Bogotá, Castañeda envió un escrito al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contestación a una tutela que se interpuso por las posibles inhabilidades que tendría para ejercer su cargo, negando esa relación. (Ver Respuesta a Acción de Tutela)
En la contestación de la tutela Castañeda Villamizar aseguró categóricamente que “no es cierto que entre la suscrita y el doctor Luis González León, para la época de mi elección como Personera Distrital de Bogotá existiere una unión permanente o marital de hecho en la medida en que no cohabitamos desde el 3 de agosto de 2013”. (Ver página 4 de Respuesta traslado Acción de Tutela)
Falso.
Múltiples fotos en la cuenta de Facebook de la doctora Castañeda muestran momentos de la relación que aún sostiene con el señor González, incluso de vacaciones en Nueva York en marzo de 2015. (Ver Fotos de la pareja)
Fuera de eso la escritura pública No. 185 de 2012 de la Notaría 73 de Bogotá, declara la unión marital de hecho entre la doctora Castañeda Villamizar y el doctor González León probando incluso que poseen bienes afectados a vivienda familiar. (Ver Escritura de unión marital de hecho)
Para finalizar, en la emoción de la posesión frente al Concejo de Bogotá, sus propias palabras le jugaron una mala pasada. En su emotiva intervención con la voz entrecortada la doctora Castañeda dijo: “Muchos se han mofado de mis lágrimas, pero solo la lucha que he tenido que llevar adelante al lado de mi compañero, quien ha sido maltratado en este ejercicio político sin justa causa, porque también ha hecho un aporte muy grande a la historia de este país, como el que ustedes acaban de hacer hoy, puede ser injusto pero esa es la lucha y después de las lágrimas viene la alegría, pero el compromiso de trabajar por esta hermosa ciudad que me abrió sus brazos, no solamente a mi sino a mis hijos y a mi esposo”. (Ver Hora 3:18:36 de intervención la doctora Castañeda)
Entonces, ¿tiene pareja o no tiene pareja?
La respuesta es sí y la evidencia es abundante. Pero previendo esta situación, la doctora Castañeda agregó en su contestación legal sobre las inhabilidades lo siguiente: “más aún si en gracia a la discusión se llegara a tener por existente una unión permanente o relación marital de hecho entre Luis González y la suscrita no por ello puede decirse que se configura en cabeza la inhabilidad alegada por el actor en la medida que el doctor González León no ejerce funciones que aparejen autoridadcivil, política o administrativa en el distrito capital.” (Ver página 5 de Respuesta traslado Acción de Tutela)
Falso de nuevo.
En gracia de la discusión hay que decir que el 14 de enero de 2014 el exfiscal Eduardo Montealegre nombró al doctor González como director del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), quien actualmente se desempeña como director nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana. Dentro de sus funciones como director se creó mediante Resolución No. 00069 de julio 30 de 2014 la Dirección Seccional de Bogotá que le termina reportando a González en ciertos temas. Es decir, el grado de autoridad que ejerce es indiscutible. (Ver Perfil de Fiscalía)
La ley es clara sobre las inhabilidades para este cargo diciendo que “no podrá ser elegido personero quien: a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde, en lo que le sea aplicable; (…). Frente a eso, la regulación deja claro que un alcalde, y por consiguiente un personero, no puede ejercer cuando “tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, (…) con funcionarios que dentro de los tres meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar”. (Ver Ley 136 de 1994)
Este es ese caso.
Y aunque es importante aclarar que el señor González ha resultado ser un excelente y valioso funcionario de la Fiscalía, eso no es lo que está en cuestión acá. El problema es la inhabilidad de la doctora Castañeda por ser su pareja, sus constantes intentos para esconder esa relación, y las dudas que eso genera sobre la idoneidad del funcionario que tiene que vigilar la conducta de los servidores públicos desde la Personería Distrital de Bogotá.
@yohirakerman
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