Finalmente, si el Estado se hace inoperante, también se hace inoperante el artículo primero de la Constitución que lo consagra como un Estado Social de Derecho. La necesidad de garantizar la viabilidad del Estado es irrefutable. El problema reside en que la razón de ser del Estado, a saber, la de ser Estado Social de Derecho, es igualmente irrefutable, por lo menos mientras permanezca vigente la Carta de 1991. Argumento, este último, que obligó al acto legislativo que elevaba a principio constitucional la sostenibilidad fiscal, a que bajara su grado y la reformara en criterio, tal como quedó tras los ocho debates en el Congreso. La razón es clara: elevarla a principio significaría hacerla competir con otros rectores máximos de la Carta, como lo son los derechos fundamentales. Algo problemático si se tiene en cuenta que estos últimos son bienes individuales, mientras la sostenibilidad es un bien colectivo.
Aunque haya quienes se rehúsen a ver un problema en sacrificar a los individuos en provecho de la mayoría, hacerlo es reprochable y, en cualquier caso, contrario al espíritu de la Carta. La sostenibilidad fiscal, si se pretende ser coherente, no puede ser equiparable a los derechos atribuidos a todos los individuos en virtud de su común humanidad. Hizo bien, por ello, el Partido Liberal en presionar por la modificación del rango de la sostenibilidad fiscal en el acto legislativo que fue finalmente aprobado esta semana. No obstante, su esfuerzo fue, cuando mucho, modesto. Cierto, no es lo mismo tener el bien colectivo como un principio que como un criterio. Sin embargo, no por eso son inofensivas sus consecuencias: si bien la sostenibilidad fiscal ya no puede competir con los principios fundamentales —algo a lo que ahora se encuentra sujeto cualquier fallo sobre la viabilidad de las finanzas públicas—, sí puede competir, entre otras, con las doctrinas de la Corte Constitucional.
Así, por ejemplo, el criterio de sostenibilidad fiscal podría entrar a reñir, por ejemplo, con la llamada doctrina de ‘persistencia del estado inconstitucional de cosas’, que refiere, no a la violación de los derechos de un individuo, sino a la violación sistemática de derechos fundamentales. Doctrina en la que se basó, por demás, la sentencia T-025 de 2004, con la cual la Corte Constitucional obligó al Gobierno a asistir a los desplazados del conflicto armado. Tal asistencia fue y es todavía costosísima. Lo es tanto que se mide en puntos del PIB. Muchos programas de gobierno se desbarataron para darle cumplimiento y buena parte de los recursos fueron comprometidos, pero, ¿no era acaso necesaria? Sugerir que tales dineros fueron ociosos es lo mismo que sugerir que los recursos para atender a los damnificados del invierno lo son.
Hay momentos en que los proyectos de inversión deben suspenderse para dar atención a grupos de la población cuya condición exige asistencia. El Ejecutivo y el Legislativo han sido varias veces capaces de identificar estas situaciones y asignar el presupuesto necesario. Y, no está demás aclarar, nunca han puesto en riesgo la viabilidad del Estado. Pero tampoco lo ha hecho la Corte Constitucional, cuya labor es proteger a los ciudadanos en caso de omisiones de las otras ramas. Su capacidad de control, no obstante, puede verse ahora disminuida. Qué tanto, sin embargo, lo determinará la misma Corte, pues si bien el acto legislativo ya lo aprobó el Congreso, ella puede, en su juicio sobre lo adecuado de las formas, revisar si atenta contra el núcleo de la Constitución, como hizo con la segunda reelección del expresidente Uribe. Habrá que ver si logra que los individuos y sus derechos primen.