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El bloqueo y la libertad de expresión

Una jueza federal de Manhattan, en Estados Unidos, expidió esta semana una decisión que actualiza un viejo debate sobre libertad de expresión y la importancia de poder participar en foros públicos. A la pregunta de si un funcionario puede bloquear usuarios porque tienen opiniones que él no comparte, la jueza Naomi Reice Buchwald dice que la Constitución de ese país parece contestar que no y que hacerlo sería una vulneración indebida de los derechos mencionados. En Colombia, donde la práctica es común entre la clase política, deberíamos empezar a pensar sobre esta situación también.

25 de mayo de 2018 - 01:00 a. m.
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El caso estudiado por la jueza involucra al presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, quien es un ávido usuario de Twitter. Desde sus tiempos de celebridad, el mandatario tiene la costumbre de bloquear a las personas que lo critican o que distribuyen opiniones que él no comparte. Lo interesante es que, como presidente, siguió con la práctica, lo que significa que las personas que lo incomodan no pueden ver sus publicaciones, citarlas, ni participar en los debates que generan. La pregunta, entonces, es: ¿se trata esto de una violación a la libre expresión de los bloqueados?

Es una inquietud compleja, pues tenemos que equiparar espacios físicos con el mundo digital. ¿Es Twitter un foro público? ¿Se convierte en ello la cuenta de una persona cuando ésta asume un cargo público? Y si ese funcionario no quiere ver ataques en su contra, ¿no tiene derecho a bloquear a quienes, en su opinión, lo están agrediendo?

Para la jueza federal, el Twitter del presidente de los Estados Unidos es claramente un foro público. Cuando la defensa de Trump intentó argumentar que era un espacio utilizado con fines exclusivamente personales, ella contrarrestó explicando que Trump “utiliza la cuenta de Twitter para tomar acciones que sólo pueden ser tomadas por un presidente por su calidad de tal”.

En efecto, los funcionarios en todo el mundo, incluida Colombia, utilizan Twitter (y Facebook y mecanismos digitales) para exponer sus puntos de vista, anunciar decisiones, interactuar con los ciudadanos y, en general, gobernar. Por eso, sus cuentas se convierten en espacios claves a los cuales las personas deberían poder tener acceso. No permitir que las personas participen en las conversaciones porque tienen opiniones que no le gustan al presidente (o al político de turno) es vulnerarles el derecho a expresarse libremente.

No sólo importa que el funcionario los escuche, sino que alrededor de los tuits, como en este caso, empiezan conversaciones que involucran a otras autoridades y ciudadanos. Cuando Trump bloquea a un usuario, le impide ver esos diálogos y participar de ellos.

En el caso estadounidense, la jueza encontró que se estaba vulnerando la Primera Enmienda de la Constitución, que protege la libre expresión y el libre acceso a la información. Creemos que sus razones son sólidas y las compartimos.

¿Podríamos tener un debate similar en Colombia? En todos los niveles del Estado hay casos de funcionarios que bloquean a personas que los incomodan. ¿Se está vulnerando el derecho a la libre expresión de esos ciudadanos? Ya es hora de plantear la pregunta.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

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