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El pendiente de la segunda instancia

Si los colombianos tienen el derecho a una segunda instancia cuando han sido condenados, ¿deberíamos entonces reabrir todos los casos de aforados que fueron derrotados y sentenciados en única instancia? Esa es la pregunta que viene rondando desde hace cinco años en el país y que ahora le ha llegado la hora al Congreso de resolver.

26 de mayo de 2019 - 12:00 a. m.
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La semana que termina, la Corte Constitucional tomó una decisión que reitera la urgencia del tema. En la sentencia, el alto tribunal reiteró, como lo había hecho ya en 2014, que poder impugnar una sentencia condenatoria de primera instancia es un derecho universal, conocido como “doble conformidad”, garantizado por la Constitución y pactos internacionales suscritos por Colombia. Este derecho, por cierto, aplica para todos los ciudadanos sin distinción, lo que incluye a los aforados.

La lógica es clara. En el caso puntual que estudió la Corte, un concejal, que en primera instancia había sido absuelto, fue condenado por un tribunal en segunda instancia. Esa decisión no podía ser apelada, lo que en la práctica significa que no pudo cuestionarla ni tuvo una segunda instancia sobre su condena. Es una clara violación a su derecho a la doble conformidad. Por eso, el alto tribunal exhortó al Congreso para que reglamente los mecanismos necesarios para que cualquier sentencia condenatoria pueda ser impugnada.

Que la decisión aplica también para aforados no es más que la reiteración de la jurisprudencia reciente. En Colombia todos tenemos derecho a una doble instancia, incluyendo aquellos que, por su cargo, solo recibían una única instancia en la Corte Suprema de Justicia. Ese reconocimiento, por cierto, ha sido esencial, pues el caballito de batalla de muchos funcionarios condenados ha sido la violación al debido proceso que les representó la única instancia.

Sin embargo, hay un pendiente: la retroactividad. ¿Deberíamos reabrir todos los casos que terminaron en condena durante una única instancia? La Corte Suprema de Justicia ya dijo que no y muchos especialistas están de acuerdo por los gastos judiciales que eso implicaría y la caja de Pandora que podría abrir. Además, porque las personas que fueron juzgadas en única instancia contaban con la garantía de que lo hacía la más alta autoridad: la Corte Suprema de Justicia.

No obstante, subyace un asunto de justicia. El caso emblemático, por supuesto, es el del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, pero como él son muchos los funcionarios que quisieran tener la oportunidad de que los tribunales reconsideren sus decisiones. ¿No deberíamos permitirlo?

En respuesta a la sentencia de la Corte, el representante a la Cámara Juan David Vélez anunció que presentará un proyecto de ley que regule esta situación y permita la retroactividad de la medida. Según sus cálculos, cerca de 250 casos fallados desde 1991 en única instancia podrían ser reabiertos y apelados, lo que implicaría la necesidad de crear salas provisionales que los estudien.

No es una propuesta descabellada, pero sí amerita una discusión técnica profunda con la participación de juristas y estudios que muestren el impacto que tendría adoptarla. En cualquier caso, lo innegociable es que esta debe ser una prioridad para el Congreso. Si los colombianos tienen derecho a la doble conformidad, la normatividad no puede ser un obstáculo.

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