No sólo porque resulta aberrante por lo siniestramente estratégico, sino también porque, en las zonas donde persiste el conflicto armado, los actores al margen de la ley no respetarán el derecho internacional humanitario que en Colombia impera, aunque lo conozcan: ¿o no lo hemos visto ya, año tras año, en los pueblos de este país? El miércoles pasado, justamente, el Consejo de Estado condenó al Estado colombiano por los daños perpetrados por las Farc a varias edificaciones en Puerto Rondón (Arauca), entre 1998 y 2000.
El alcance del fallo es claro: una condena. No tanto así su tesis, que es la que ha entrado en una especie de polémica porque plantea un vacío, o una duda, al menos, dentro de la política pública que debe implementarse en temas de seguridad urbana y rural: ¿deben reubicarse las estaciones de Policía en los municipios donde hay conflicto armado? No, dijo el juez. Pero un no condicionado: “Lo deseable es que las estaciones no estén tan cerca del centro de la población (…). Tampoco estamos diciendo que se ubiquen a las afueras de la población (…). Pueden estar en pleno centro urbano, pero no inmediatamente rodeados de población civil”. Difícil trazar la línea en el plano de lo real, mucho más allá de las consideraciones jurídicas del Consejo de Estado y sin una solución clara en lo que respecta a la ubicación.
Esta no es la primera decisión sobre el tema, ni mucho menos. El precedente lleva 20 años formándose y luce a veces contradictorio entre fallo y fallo. En julio del año pasado, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al alcalde de Sardinata (Norte de Santander) la reubicación de la estación de Policía en un lugar en que no supusiera riesgos para la población civil, sobre todo para los menores de edad. ¿Y entonces? ¿Cuál es la diferencia entre el municipio arauqueño y el nortesantandereano? ¿Hay alguna? ¿Unos metros, cercanía a escuelas, disposición de las construcciones, rondas por el pueblo? ¿Qué? No sabemos. Nadie sabe.
El ministro del Interior, Aurelio Iragorri, pidió más luz: que aclaren el tipo de poblaciones en las cuales puede haber bases y estaciones. Es imperativo que esto se haga, por supuesto. El Consejo de Estado, en las consideraciones de su decisión, dijo también que las estaciones deben tener una ubicación que no ponga en riesgo a la población civil.
El problema de fondo, entonces, es la ubicación: pero igual, preguntamos, ¿no fue, por estar donde estaban, que las Farc destruyeron la iglesia, la casa cural y un colegio en el caso analizado? Y en ese orden de ideas, y como dicta la lógica, ¿no habría algo por hacer más allá de dar un consejo lanzado al aire? Es mejor, por el bien de todos, pero sobre todo de aquellos que viven a orillas de la sangre que desparrama este conflicto armado, tener más claros los criterios a la hora de ubicar una estación de Policía en un lugar determinado. Es una deuda que no puede seguir alimentándose de fallos judiciales que repiten lo que ya todos sabemos.
Hay, sin duda, una decisión de orden público por tomar. Con precisión. No estamos invitando a que no haya Fuerza Pública en los municipios de Colombia, ni mucho menos. Tampoco que paren los fallos de las altas cortes. Pero sí se hace necesario pensar en cómo, bajo qué parámetros y dónde se ubican las estaciones de Policía para la protección de la población civil. Y, sobre todo, puestas también para que esas mismas personas que se busca proteger no corran un doble peligro.