Desde que comenzó su segundo mandato, el alcalde Enrique Peñalosa manifestó su intención de cambiar el modelo territorial vigente para el borde norte de Bogotá. Se trataba de viabilizar sus intenciones urbanizadoras originales, toda vez que la delimitación de la Reserva Thomas van der Hammen y el área rural adyacente fue resultado de la resolución de la controversia entre la CAR y el Distrito durante su primer mandato. En efecto, el entonces ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr, nombró una comisión interdisciplinaria de expertos para tal fin. El asunto parecía cerrado y solo faltaba más contundencia de la CAR para la ejecución del plan de manejo.
El alcalde, sin embargo, reabrió el debate. Su argumento se centró en la necesidad de ampliar la oferta de vivienda en la ciudad, entre otras razones para contrarrestar la urbanización en los municipios vecinos. Lo ambiental vendría caracterizado por un discurso que más parece una revancha por lo ocurrido en su primera administración. Se dedicó a descalificar a los expertos, que no eran “ambientalistas extremos” sino académicos de varios campos opuestos a esa urbanización. Con respecto a la Reserva Van der Hammen, contra toda evidencia, se dedicó a negar la existencia de estudios y a contraponer simples imágenes de computador. Así las cosas, la propuesta debía pasar a la CAR, autoridad ambiental que quedaba en entredicho, pues no es lo mismo avalar un nuevo diseño territorial que desmontar uno que ella misma había adoptado. Hasta este momento, el gran ausente era el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridad máxima, que durante el pasado gobierno guardó silencio.
Sin que la revisión de las alternativas en la mesa fuera objeto de análisis y decisión pausada, incluyendo el esperado concepto del Instituto Humboldt, apareció el auto emitido el 10 de octubre de 2018 por la magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Nelly Yolanda Villamizar, en el marco de un incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes 4.23 y 4.25 de la sentencia de acción popular del Consejo de Estado sobre la contaminación del río Bogotá proferida en 2014.
Resulta insólito que las órdenes para proceder con la propuesta de urbanización de la Alcaldía sobre las cuales se basa la magistrada sean las que hacen referencia a zonas de protección ambiental y medidas de su protección. Por fortuna, ante las presiones, la misma magistrada Villamizar revocó su fallo y le dio un plazo de 120 días a la CAR para que evalúe la propuesta presentada por la Alcaldía de Bogotá.
Lo que está en juego no es solo el futuro de la propuesta de Reserva Van der Hammen —que sería suficiente para reaccionar—, sino el Sistema Nacional Ambiental. Basta una omisión de las obligaciones de las CAR y la extralimitación de funciones de parte de un funcionario judicial para vulnerarlo. Si se hubiera consolidado este precedente se abriría el paso a un mayor desgobierno ambiental, marcado por abierta negación de los actores y argumentos de quienes defienden un valor ambiental. Sería un precedente inconveniente para el ordenamiento del territorio y la gestión de las áreas protegidas, y para la aprobación de un ministro, quien todavía recibe hoy el beneficio de la duda de parte de sus colegas ambientalistas.