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Municipios y minería

El Gobierno Nacional, a través de los ministros del Interior, Agricultura, Minas y Medio Ambiente, expidió el decreto 2691 de diciembre de 2014, en el cual define la relación que debe haber entre los municipios y la administración central en un asunto que no resulta menor: la actividad minera y su impacto ambiental.

20 de marzo de 2015 - 09:11 p. m.
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Un parágrafo transitorio de dicha medida estipula que, pasados 90 días desde su publicación, los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante el Ministerio de Minas las medidas de protección al medio ambiente frente a los daños que pueda provocar la actividad minera, sobre todo en lo que tiene que ver con fuentes hídricas, desarrollo económico, social, cultural y salubridad de la población. Pasado ese tiempo se agudizan algunas consecuencias (jurídicas y prácticas) de este controvertido regalo de Navidad.

Lo jurídico. Algunos analistas han hecho notar que el mencionado instrumento podría tener visos de inconstitucionalidad, en el sentido de que menoscaba la autonomía municipal frente a la función de ordenación del territorio: eso de que lo local se decida en lo local. Si esto fuera así (cosa que, por demás, deberá resolverse en las numerosas demandas de las que ha sido objeto), requeriríamos un concepto de los más altos cuerpos de interpretación de la Constitución para saber cómo proceder en la armonización de la actividad minera, que es de interés nacional, y la potestad que tienen los entes municipales definiendo lo que sucede en su territorio.

Porque no parece adecuado, a primera vista, que vía un decreto inconsulto se regulen estos menesteres. Y las consecuencias ya se están viendo. El instrumento traslada administrativamente al Ministerio de Minas algunas funciones misionales que lucen como resorte del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esto último resulta, a todas luces, inaceptable.

Por otra parte, la práctica: hace falta mirar la amplitud de la geografía nacional e imaginarnos un escenario en el cual los valores ambientales preservados, además de las áreas protegidas registradas, resultan siendo sólo aquellos que pueden ser ratificados como “intenciones de preservación” desde la perspectiva del “legislativo” municipal. De esa forma se vería amenazada la integridad ecológica del territorio, que no responde a límites municipales: hay que buscar una forma jurídicamente válida de armonizar esta medida con una mirada de país.

Con todo, lo que más preocupa es la forma como se le ha trasladado a la autoridad local la delicada tarea de controlar la actividad minera y sus impactos. Noventa días hábiles resultan técnicamente insuficientes para cumplir lo que se convierte en una orden perentoria, además sin financiación para su ejecución. Extraña que haya pasado inadvertido el hecho de que hay municipios que por su categoría no tendrían el suficiente tiempo y oportunidad para sesionar y procesar el asunto. ¡Noventa días!

El decreto ha pedido concordancia con los planes y esquemas de ordenamiento territorial, cuando muchos están desactualizados y, sobre todo, no han alcanzado a incorporar requerimientos legales referidos a la gestión del riesgo y la adaptación al clima cambiante. Y lo peor, el decreto no da espacio para la manifestación mínima del deseo y sentir del ciudadano local. No extraña, pues, que la apertura de este regalo de Navidad esté sembrando zozobra en numerosos municipios, en donde las autoridades aparecen divididas y enfrentadas con sectores de la ciudadanía.

No puede promoverse la actividad económica minera aplicando la ley del embudo a los municipios, convirtiendo el mandato ambiental en un vericueto administrativo. El resultado no ayuda a la paz territorial. Resulta urgente reconsiderar esta medida.

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