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Objeciones a la objeción

La objeción de conciencia es un derecho protegido por la Constitución que debe ser respetado —eso no está en duda ni pretende negarse—, pero su ejercicio no puede extralimitarse ni vulnerar el ejercicio de otros derechos igualmente protegidos.

31 de agosto de 2019 - 12:00 a. m.
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Los senadores María del Rosario Guerra y Santiago Valencia, del Centro Democrático, presentaron una iniciativa legislativa ante la Comisión Primera del Senado que extendería la objeción de conciencia para las personas jurídicas y no solo para las personas naturales, lo que quiere decir que instituciones completas o colectivos, por medio de su representante legal, podrían acudir a esta figura. Esas objeciones de conciencia colectivas fueron prohibidas por la Corte Constitucional en un fallo del 2016, citando una larga jurisprudencia sobre el tema.

El proyecto de ley estatutaria establece cuáles son los sectores en los cuales se podría aplicar la objeción de conciencia para negar la prestación de un servicio, aduciendo razones de orden religioso, filosófico, ético o moral. Ésta aplicaría en los servicios de salud; en la prestación del servicio militar; para funcionarios en cumplimiento de obligaciones civiles, legales y laborales (como los jueces, por ejemplo); actividades de investigación científica; la prestación de servicios farmacéuticos; en el ámbito educativo; en el ejercicio del servicio público y en los servicios de notariado y registro. Se trata, a todas luces, de una propuesta ambiciosa que podría cambiar la manera en que estas áreas operan en Colombia.

Que instituciones enteras dentro de los ámbitos mencionados declaren ser objetoras de conciencia es cuando menos problemático y podría afectar gravemente el acceso a servicios fundamentales para todos los ciudadanos, como la justicia y la educación. Además, permitiría que hospitales se nieguen a realizar abortos y eutanasias, o que un notario decida no casar a una pareja del mismo sexo, todos derechos que han sido históricamente vulnerados y de difícil cumplimiento.

Los ponentes han explicado que las entidades públicas no podrían acudir a este recurso y que el Estado debe garantizar que alguien más preste el servicio a quien lo requiera. Sin embargo, el proyecto no aclara qué pasaría si nadie más quiere o puede cumplir el deber cuestionado, o si no se encuentra otra institución que esté en la capacidad de hacerlo. Tampoco explica qué sucedería con aquellas entidades privadas que reciben recursos públicos para su funcionamiento y decidan negar un servicio.

La realidad es que los colombianos ya de por sí enfrentan muchísimas barreras tanto simbólicas como reales para ejercer derechos fundamentales como el aborto, la muerte digna y el matrimonio igualitario. De aprobarse, el proyecto crearía una obstáculo adicional que creemos innecesario y podría llegar a fomentar una cultura de negación de servicios.

Hasta ahora la Corte ha sabido resolver con prudencia la tensión latente entre quien pide un servicio y quien se niega por convicción a hacerlo, limitando la objeción de conciencia al ámbito individual e íntimo de las personas. Ampliar su alcance más allá de ese límite parece desproporcionado e iría en detrimento de los derechos de los colombianos.

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