Desde el año pasado, buena parte de los congresistas han usado una serie de estrategias frustrantes para dilatar la implementación de la justicia transicional. Por eso, pese a la aprobación del acto legislativo que puso en marcha la JEP, el cual también sobrevivió el examen por parte de la Corte Constitucional, a la fecha no hay una reglamentación específica de los procedimientos que deberán llevarse a cabo en esa jurisdicción. Tenemos, entonces, la paradoja de un aparato de justicia que ya está funcionando, con magistrados nombrados y posesionados, pero maniatado por la incompetencia, o el boicot, de los parlamentarios.
Se han expuesto muchas excusas, pero la realidad es que la ausencia de voluntad política es visible. El problema es que esta es una forma sutil y perversa de sabotear el Acuerdo de Paz. Peor aún, le demuestra al mundo que el Estado colombiano parece incapaz de cumplir sus promesas.
Parece que el cálculo de algunas fuerzas políticas es que si la JEP, tan controversial, no tiene reglamentación, se quedará cruzada de brazos.
Ese es el origen del escándalo que estalló cuando esta semana los magistrados de la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial pidieron la suspensión del proceso de extradición de Jesús Santrich. Para algunos, la JEP no podía hacer tal cosa, porque no ha sido reglamentada. Según el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, “ha quedado amenazada la institucionalidad democrática”. Muchas voces criticaron un acto aparentemente insensato e injustificado por parte de los magistrados.
Aunque esas posiciones tienen sustento, pues, como lo venimos discutiendo, el Congreso no ha cumplido su función de expedir un reglamento, no nos parece irracional el actuar de la JEP. Nos explicamos.
La JEP está funcionando bajo el mandato constitucional de hacer cumplir el Acuerdo de Paz, en este caso particular, la garantía de no extradición cuando se trate de delitos cometidos antes de la firma final. Como explicó en su decisión en el caso Santrich, “en criterio de la sección el trámite de la extradición ya se inició porque se solicitó una captura con motivo de extradición”. La JEP tendría, entonces, dos opciones: quedarse cruzada de brazos viendo cómo uno de los sujetos protegidos por el Acuerdo es extraditado sin haber contado con las garantías de justicia transicional prometida o autorregularse para cumplir su competencia y evaluar si, en efecto, los hechos alegados contra el exguerrillero ocurrieron después de la firma del Acuerdo.
En ese sentido, pedirle a la Fiscalía aportar las pruebas que sustentaron la captura, antes que un quiebre institucional, sería un desenlace lógico de la introducción de un nuevo tribunal para los hechos delictivos relacionados con el fin del conflicto.
¿Es una decisión problemática? Por supuesto. ¿Es errática y dictatorial? Nos parece exagerado afirmarlo. En cualquier caso, la opinión pública no debería centrarse en criticar a los magistrados que están buscando cumplir su mandato constitucional, sino en el Congreso, que se ha negado a completar el suyo. ¿Para cuándo, pues, la reglamentación que evite estos choques de trenes?
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