Esto tiene discutiendo tanto a abogados como a distintas ONG, y también a médicos y académicos de muchos sectores.
Claro que los dos casos en los que se basaría el fallo (al menos eso es lo que el comunicado nos deja ver) son dos extremos que, por supuesto, levantan posiciones en contra y a favor: discapacidad mental severa y mujeres menores de edad que pudieran presentar problemas graves (que pusieran en riesgo su vida) a la hora del embarazo.
El problema de todo este asunto es la raya que se traza para distinguir jurídicamente a estas dos poblaciones de todas las demás que comprenden a los menores de Colombia: ¿Son estos factores que se presentan lo suficientemente distintos como para diferenciar estas poblaciones? ¿Son características que hacen viable una operación que corta de tajo la libertad de escoger una opción de vida? La Corte, al parecer, se inclinará por el sí. Nosotros tendemos a pensar de una forma distinta. Y varias son las razones. Veamos.
En el caso de los menores con una discapacidad mental severa, harta ha sido la tinta que ha corrido para demostrar que esta no es la manera más idónea de proceder. Es cierto que hay un centenar de casos en que los padres del menor temen que sus hijos sean abusados por parte de alguien. Muchas veces, incluso, se presentan situaciones en las que los padres no pueden cuidar de ellos todo el tiempo y que, por su situación económica, no pueden cubrir el acompañamiento de alguien más. Eso es cierto. Pero, yéndonos a la práctica de las cosas, ¿el conocimiento de que un menor de edad ya no tenga capacidad reproductiva, no hace más fácil que sea sujeto de algún abuso? ¿No estaría la norma generando el efecto contrario al que busca? Dejamos la duda.
Y, ya en lo normativo, existen también muchas otras preguntas. ¿No tienen los menores con discapacidades mentales, como el síndrome de Down, por ejemplo, una noción clara de lo que quieren, lo que sienten y lo que no? Esto cae como anillo al dedo cuando se sabe de la existencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que dice que se tomarán medidas efectivas para que, incluidos los niños, las personas con condiciones diferentes mantengan su fertilidad en igualdad de condiciones. Luego no suenan tan distintos los unos de los otros.
¿O vale la excepción hecha por la Corte? ¿Y para el otro caso, una persona menor en pleno uso de sus facultades que sabe de los riesgos que puede implicar un embarazo? Sus padres son los responsables, por supuesto, pero suena un poco a una invasión extrema de ese derecho a la hora de decidir por ellos una cuestión como estas. Es que no se trata de poco.
Para lo uno y lo otro hay una serie de preguntas que redundan, incluso, en lo que es este Estado Social de Derecho. Por supuesto que, caso a caso, puede evaluarse la intervención quirúrgica de una forma distinta, y para eso el juez que conozca de la causa debe tener en cuenta muchos factores externos para dar su aval o no. Pero, así como está anunciada la sentencia, puede generar problemas con respecto a la autonomía. Existen otros métodos, menos invasivos, que pueden tener el mismo efecto.