De nuevo la incapacidad del Congreso de la República para llevar a cabo debates complejos que terminen en leyes y reformas encaminadas a llenar vacíos legales tiene al país y a varios exfuncionarios públicos en vilo. Después de que los congresistas no hicieron nada para reglamentar la necesidad de garantizar el derecho de los colombianos a impugnar cualquier fallo condenatorio en su contra, la situación de los aforados tiene a la Corte Suprema de Justicia ante un imposible jurídico.
Nos explicamos: En el 2014, la Corte Constitucional expidió la sentencia C-792, en la cual determinó que el Congreso tendría un término de un año para regular “integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias”. Esto sustentado, según el alto tribunal, en que “existe un derecho a controvertir el primer fallo condenatorio que se dicta en un proceso penal”.
En términos prácticos, la Corte está pensando especialmente en los procesos en que la primera instancia declara inocente al acusado, pero en la segunda lo condenan y esa condena no se puede recurrir. Por eso, y con la experiencia previa de que el Congreso poco suele hacer cuando es exhortado por el alto tribunal, la misma sentencia estipula que si después del año nada ha cambiado, queda como norma en Colombia que “procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. Hasta ahí, todo bien y la inacción del Congreso, aunque frustrante, no causaría mayores conflictos.
El problema está en los casos de funcionarios públicos que tienen algún fuero constitucional, lo que significa que cualquier proceso penal en su contra se decide en única instancia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Sobre esto, en una sentencia de esta semana la Corte Constitucional aclaró que el derecho aplica para los aforados, aunque no tiene efectos retroactivos para condenas previas al 25 de abril de este año. Sin embargo, la situación no es clara.
Por eso, varios exfuncionarios condenados por la Sala Penal han solicitado su derecho a impugnar la sentencia condenatoria. Andrés Felipe Arias, asilado en Estados Unidos, expresó a través de sus abogados que estaría dispuesto a regresar al país si se le garantiza su derecho a impugnar.
Ante eso, la Corte Suprema de Justicia ha dicho lo único sensato posible: el sistema penal colombiano en su estado actual no establece un superior jerárquico para la Sala Penal, por lo que es imposible jurídicamente, bajo las reglas actuales, llevar a cabo una segunda instancia. Y, además, no son los tribunales los que tienen la potestad constitucional de formular sus reglas, por lo que es el Congreso el que debe aprobar una reforma que garantice el derecho a impugnar las sentencias condenatorias hasta en ese nivel.
Mientras lo hace, y es un descaro que no lo haga pronto, los condenados con fuero no deben olvidar empero que las reglas estaban claras en el momento de asumir sus cargos: al ser funcionarios se sometieron a la única instancia de la Corte Suprema, y mientras esa situación no cambie, las decisiones deben acatarse. No hay motivos, si se respeta a las instituciones, para desacreditar las condenas que ya están en firme. Ese es un debate distinto.
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