Según el texto del acto legislativo, en tanto ésta es condición necesaria para “alcanzar los fines del Estado Social de Derecho”, debe ser “un derecho de todos y es deber de todas las ramas y órganos del poder público colaborar armónicamente, dentro de sus competencias, para hacerla efectiva”. En otras palabras, lo que propone la iniciativa es que al Gobierno, desde la Constitución, le quede prohibido adoptar sendas de gasto en el presente que impidan su capacidad de seguir gastando en el futuro. La lógica detrás de la propuesta es clara: si el Estado tiene que garantizar la salud, la seguridad social y la educación haciéndolas financiables, él mismo tiene también que garantizarse y ser financiable. Si el Estado quiebra, no hay derechos. El argumento transversal del acto legislativo tiene lógica.
Además, vale la pena que comencemos a tomárnoslo en serio. Esto no quiere decir, por supuesto, que se deba suspender el esfuerzo de ofrecer las garantías que significan vivir bajo un Estado que alega ser social y de derecho. Hay que seguir presionando para que las víctimas se reparen y para que las tierras se restituyan. Sin embargo, ya es hora de abandonar la idea de que la restricción presupuestal es un simple invento de un conjunto de técnicos miopes —o por lo menos que lo es todas las veces—. En lugar de ignorarla, debemos pensar en cómo disminuir la corrupción, aumentar el recaudo y optimizar el gasto. Abogar por la garantía de los derechos sin tomarse la molestia de pensar con qué garantizarlos, es un esfuerzo vano.
Sin embargo, a pesar de la sensatez del argumento central, las precisiones del texto no son tan nítidas. Hay temas que merecen debate y que no deberían pasar callados bajo la mesa. Como bien lo hizo notar el editorial de Portafolio de ayer, hay puntos bastante problemáticos en el acto legislativo. Por ejemplo, el último parágrafo del artículo primero explica: “El Congreso de la República, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y económicos consagrados en esta Constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad”. Texto difícil y problemático, pues, ¿por qué sólo el gasto en estos derechos tiene que ser financiable? ¿Los gastos de funcionamiento, las deducciones tributarias a los inversionistas, los subsidios a agricultores y demás no tienen que sujetarse a la misma regla? ¿A qué se debe el sesgo de la iniciativa? La Cámara de Representantes introdujo modificaciones para evitar la parcialidad del proyecto y le añadió: “En todo caso el gasto destinado a la concreción de los fines del Estado Social de Derecho tendrán carácter prioritario”. Pero, ¿soluciona esta cláusula el problema?
Además, sigue quedando un asunto de fondo irresuelto: ¿puede un interés público convertirse, así no más, en un derecho fundamental? El argumento a favor consiste en sugerir que por conexidad con los derechos fundamentales la estabilidad fiscal debe incluirse, pero, ¿es conveniente equiparar derechos colectivos con derechos individuales? ¿No se estaría trastocando y violentando el espíritu de la Constitución? ¿Habrá otras maneras de alcanzar el mismo fin? O más aún: ¿es la Constitución el lugar para resguardar la política económica del país? Puede ser, pero hay que tomarse la molestia de discutirlo en serio y de revisar con cuidado las implicaciones de tales modificaciones a la Carta. No se trata de derechos inocuos ni de normativas menores como para dejarlas pasar tan cómodas y tan en silencio.