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Un buen Código con vacíos preocupantes

La sensación es que el Código de Policía, en su estado actual, antes de la revisión constitucional, asume la buena fe de todos los involucrados y permite una amplia discrecionalidad para las autoridades, lo que genera justa preocupación”.

La indeterminación sobre ciertas normas y potestades otorgadas a los uniformados tiene demandada la nueva ley ante la Corte Constitucional, que tendrá la última palabra sobre si, en efecto, hay derechos de los ciudadanos en peligro de ser vulnerados. / policia.gov.co
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La entrada en vigencia del nuevo Código de Policía y Convivencia, una necesaria actualización a las facultades de la Fuerza Pública civil para un país que ha cambiado mucho en estos años, trajo consigo ciertas preocupaciones válidas entre los ciudadanos. La indeterminación sobre ciertas normas y potestades otorgadas a los uniformados tiene demandada la nueva ley ante la Corte Constitucional, que tendrá la última palabra sobre si, en efecto, hay derechos de los ciudadanos en peligro de ser vulnerados. No obstante las objeciones que discutiremos, en general las normas planteadas son razonables y, esperamos, pueden mejorar la convivencia.

Empecemos por las nuevas multas. La aproximación adoptada por el Congreso e impulsada por el Ministerio de Defensa y la Policía es una represiva que busca, con la fuerza de las sanciones económicas, modelar el comportamiento ciudadano. Es así como, por ejemplo, si alguien fuma o come dentro de un sistema de transporte público puede ser multado con $98.360, misma sanción para quienes no permitan el ingreso o la salida de mujeres en estado de embarazo y personas de la tercera edad. Para quienes se cuelen en sistemas de Transmilenio, un problema que se ha salido de proporción y que, además, ha generado tragedias injustificables, habrá una multa de $196.724 y seis horas de servicio comunitario. Quienes bloqueen o dañen las puertas de las estaciones deberán pagar multa de $393.440, además de la reparación de los daños causados. También hay una serie de multas para agresiones, violaciones del espacio público, actividades que afecten el medioambiente, tenencia inadecuada de mascotas y actos de discriminación.

Como suele ocurrir con las leyes, pero sobre todo con aquellas que habilitan ejercer la fuerza sancionatoria del Estado, el diablo está en la manera como se ejecute la norma. La sensación que persiste es que el articulado del Código de Policía, en su estado actual, antes de la revisión constitucional, asume la buena fe de todos los involucrados y permite una amplia discrecionalidad para las autoridades, lo que genera justa preocupación entre las personas que suelen tener enfrentamientos con la Fuerza Pública, en los que se denuncian abusos. Planteamos tres puntos preocupantes.

El primero tiene que ver con la multa de $786.880 por irrespetar, agredir o desafiar a un Policía. En un país donde no sobran las denuncias de provocaciones por parte de los mismos policías (pensamos, por ejemplo, en la población que ejerce el trabajo sexual y que vive marcada por la hostilidad de la Fuerza Pública), ¿quién define cuándo un irrespeto o un desafío es digno de sanción? ¿No están involucrados ahí también aspectos de la libertad de expresión? Como la imposición de la multa es discrecional del mismo policía, y el debido proceso en esas sanciones administrativas es muy complicado de corroborar, no es irracional pensar que esta norma puede facilitar los abusos de autoridad y seguir invisibilizando a quienes los denuncian.

Algo similar ocurre con la prohibición de cualquier manifestación pública sin el permiso previo de las autoridades. Si bien entendemos la preocupación por no interrumpir el flujo adecuado del transporte público en las ciudades, ¿las protestas no son, por naturaleza, disruptivas? ¿Especialmente las esporádicas? ¿Qué gana el país estigmatizando a quienes la indignación mueve a manifestarse? Y, más importante aún, ¿a qué se refiere el Código cuando habla de autorizar las “protestas legítimas”? ¿Quién está en capacidad de juzgar cuando un motivo de manifestarse es legítimo o no? De nuevo, la discrecionalidad de las autoridades puede afectar el derecho a la libre expresión.

Finalmente, organizaciones como Dejusticia han expresado preocupación por la expansión de los motivos para que los policías trasladen a personas a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ), dado que es una retención involuntaria basada únicamente en el juicio de la Policía. Según denuncias de activistas de derechos humanos, en el pasado esa potestad ha sido empleada con criterios discriminadores. ¿Qué medida de vigilancia puede ponerse en práctica para asegurar la transparencia de esos proceso y su uso debido?

Esa es tal vez la pregunta más importante: faltan mecanismos de control que aseguren que la discrecionalidad, necesaria para mantener el orden en ciertos casos, no sea la puerta para los abusos de autoridad. Tal vez la Corte Constitucional pueda introducir modificaciones que aclaren un poco los puntos grises. El Código de Policía es fundamental en la relación entre la sociedad y las autoridades, y debe convertirse en la base de la confianza mutua. Los vacíos van en contra de ese propósito.

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