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Un (mal) ejemplo de justicia penal militar

Parece que el Tribunal Militar estaba más interesado en salir cuanto antes del caso que en indagar lo que ocurrió.

12 de enero de 2016 - 09:00 p. m.
Los fallos encontrados por la Corte Suprema de Justicia en la justicia penal militar dejan muchas preguntas sobre la impunidad en los casos que involucran a los agentes del Estado.
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Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia parece comprobar uno de los mayores miedos de las víctimas de delitos que involucran a agentes del Estado: que el fuero penal militar es una forma de silenciar las investigaciones de los casos y, por ende, motivar la impunidad. Preocupa, por decir lo menos, que en el año de un posible acuerdo de paz, con una eventual jurisdicción especial para la paz en el horizonte, las víctimas todavía estén en una pelea perdida por recibir la justicia, verdad y reparación que merecen.

En su sentencia, la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión del Tribunal Superior Militar que había ratificado la absolución del mayor Hernán Carrera Sanabria y del soldado voluntario Alexánder Bonilla Collazos por los delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa. Las razones fueron contundentes: en opinión de la Suprema, las conclusiones a las que llegó el tribunal castrense fueron “sesgadas” y “desproporcionadas”. Grave.

El caso, como es común en estas situaciones, es terrorífico. Se trata de un posible “falso positivo” ocurrido el 16 de abril de 1993. Leonel de Jesús Isaza Echeverry murió en circunstancias extrañas y fue señalado en un informe oficial de ser un “bandolero de las Farc”.

Según testigos, sin embargo, los militares involucrados en los hechos, adscritos al Batallón de Artillería Nº 2 Nueva Granada, no le dieron de baja producto de un enfrentamiento, sino que fueron a su casa y dispararon a discreción. Después, dice la esposa del difunto, los militares entraron a la casa y la obligaron a empuñar un arma. Finalmente lanzaron una granada en el interior de la vivienda que les causó heridas a dos mujeres y una menor de edad.

Ante tales acusaciones, lo mínimo que se espera de la justicia es una investigación transparente y seria. Por eso, las críticas que la Suprema hizo en su sentencia son inquietantes. Para la Sala Penal, el Tribunal Militar “se limita a validar y reiterar las consideraciones adoptadas en primer grado sin preocuparse por esclarecer los hechos, y actuó como defensor de los procesados, desvirtuando los elementos de convicción allegados al plenario, sin pruebas técnicas que soportan sus conclusiones”. En otras palabras, parece que el Tribunal estaba más interesado en salir cuanto antes del caso que en indagar lo que ocurrió. En conclusión, la Corte Suprema dijo que se trata de “una decisión injusta, en cuanto las autoridades encargadas de investigar no hicieron todo lo que era posible para esclarecer la verdad de lo ocurrido”.

Eso es, precisamente, lo que las víctimas le han reclamado al Estado, y especialmente al Ejército Nacional, en los casos que involucran a sus agentes. Ya lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el Estado colombiano “ha incumplido con su obligación de investigar la ejecución de las víctimas y juzgar a los responsables”.

Desde el principio del proceso de La Habana, el Gobierno ha dicho que las víctimas del conflicto están en el centro de las negociaciones. ¿Y qué sucede con las víctimas de crímenes que, como el que hemos mencionado, tardan demasiado en resolverse y al final terminan en una injusticia? ¿Pasarán también a la jurisdicción especial para la paz? Casos como este dan motivos para desconfiar sobre el bienestar de las víctimas. Y queda una pregunta que no es nueva, pero que sigue sin resolverse: ¿cómo garantizamos la transparencia en los casos resueltos por la jurisdicción militar?

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