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Una sentencia extraña

La pregunta de fondo es esta: ¿por qué, incluso en los casos de personas con discapacidades extremas, la medida a tomar, motivada por el Estado, es la esterilización? ¿Cuál es el motivo detrás de la invasión del proteccionismo en un ámbito íntimo de cada persona?

03 de mayo de 2016 - 03:26 p. m.
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Causó preocupación en varios activistas de los derechos de las personas con discapacidad una sentencia de la Corte Constitucional que, aunque parece protegerlos, en realidad deja vigente en el país un régimen donde la esterilización de estas personas es la regla y no la excepción.

La norma demandada era la Ley 1412 de 2010, la cual en su artículo sexto establece que la anticoncepción quirúrgica (es decir, esterilización) para personas con discapacidad podrá realizarse mediante solicitud y el consentimiento del representante legal, previa autorización judicial.

En la práctica, lo que eso significó es que los jueces, simplemente mirando un informe pericial de “discapacidad” que sólo evalúa ciertas habilidades con respecto al ejercicio de derechos patrimoniales, concedían la autorización para esterilizar a las personas con discapacidad, muchas de las cuales no eran consultadas.

No sobra decir lo que debería ser obvio: sólo porque una persona tenga una discapacidad no significa que todos sus derechos, especialmente los personalísimos como el de tener la opción de reproducirse, se ven suspendidos o supeditados a la voluntad de sus tutores.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que aplica en Colombia, lo dice muy claro en su artículo 23: “Los Estados Partes tomarán medidas a fin de asegurar que: las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás”.

La misma Corte Constitucional, en la Sentencia C-182/16, que estudió la Ley 1412, reconoce la existencia de un marco internacional que protege los derechos de las personas con discapacidades, pero tomó la decisión de mantener la ley como está siempre y cuando se cumplan con requisitos más estrictos en cuanto a los consentimientos informados que se les presentan a las personas con discapacidades.

Es decir, mejoró, por lo menos, la exigencia de que a las personas que se les va a hacer el tratamiento les pregunten sobre su voluntad, pero deja la esterilización como la regla en los casos donde los tutores lo consideren necesario.

La pregunta de fondo es esta: ¿por qué, incluso en los casos de personas con discapacidades extremas, la medida a tomar, motivada por el Estado, es la esterilización? ¿Cuál es el motivo detrás de la invasión del proteccionismo en un ámbito íntimo de cada persona?

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Algunas personas argumentan que esto se hace para prevenir el abuso sexual, pero el argumento se cae por su lógica: ¿como si por ser estéril se redujeran las posibilidades de ser abusado? Al contrario, en las mujeres los procedimientos de esterilización dificultan encontrar rasgos de abusos sexuales. Es, entonces, contraproducente.

En Canadá, por ejemplo, la esterilización sólo se permite en casos excepcionales cuando un posible embarazo pondría en riesgo severo la vida de las personas con discapacidad. Esos no son los casos que se están presentando en el país.

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Es fácil, en el afán de proteger, actuar con cierta condescendencia, pero la Corte y las instituciones médicas no pueden olvidar que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos.

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