Al enviar la terna a la Corte Suprema, la Presidencia agotó su competencia y surgió la competencia electoral de aquélla, la cual no parece tener justificación seria alguna para su no ejercicio, máxime cuando en repetidas ocasiones ha dicho, a través de su presidente, que la terna es válida y legítima. Competencia que no es discrecional sino reglada, y el no ejercicio de ésta podría estar comprometiendo seriamente la responsabilidad tanto penal como disciplinaria de sus miembros.
La conducta de los señores magistrados, y me apoyo en todo lo que ha trascendido a la prensa, muestra una clara desviación de poder, ya que ellos mismos han puesto en evidencia que su conducta está movida por deleznables móviles personales y no por el interés general o público que están obligados a defender.
Cabe recordar no sólo que el ejercicio de las competencias está exclusivamente al servicio de los intereses generales y nunca al servicio de los intereses particulares o personales de los funcionarios, sino también que nuestra Constitución Política en su Art. 6° señala que los “servidores públicos” son no sólo responsables como los particulares “por infringir la constitución y las leyes”, sino también “por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Esto es todo. Lo demás es teatro del malo.
* Ex presidente del Consejo de Estado