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Límites al sistema de salud

22 de abril de 2018 - 11:00 p. m.

Por Aníbal Rodríguez Guerrero

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Clama el editorial de El Espectador del 18 de abril por que se lleven adelante las reformas que requieren los sistemas de salud y pensiones, invocando para el caso de salud las exigencias que por vía de tutela hizo un ciudadano con discapacidad visual, peticiones que el periódico aboga se limiten por considerarlos gastos irrazonables que ahogan el sistema de salud.

Sin embargo, el editorial olvida que ese debate ya se dio con la expedición de lo que hoy día es la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Derecho a la Salud, en cuyo tramite, por razón del control previo establecido en la carta política, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-313 de 2014, decisión en la cual se analizaron los límites del derecho a la salud.

Entonces, el llamado a reformar el sistema que hace el editorial no parece obedecer a una falta de voluntad política para adelantar una reforma como se afirma, sino a la resistencia de algunos estamentos a aceptar lo dicho por la Corte y que hoy es ley de la República.

Cabe recordar que en el año 2014 la Corte Constitucional, al analizar lo que entonces era el proyecto de la actual Ley Estatutaria de la Salud, estimó que el hasta entonces sistema de salud basado en una lista expresa y específica de inclusiones llamada POS había sido reemplazado por un sistema de salud en el que todos los servicios de salud están incluidos, con la salvedad de aquellos expresa y taxativamente excluidos por corresponder a: 1) Procedimientos estéticos o suntuarios. 2) Servicios experimentales que carecen de evidencia científica. 3) Servicios que siendo científicamente avalados no están aprobados para su uso en el país. 4) Atenciones que tengan que ser prestadas en el exterior.

Para ilustración de los lectores, lo textualmente dicho por la Corte fue:

“… Para la Corte, la definición de exclusiones resulta congruente con un concepto del servicio de salud, en el cual la inclusión de todos los servicios, tecnologías y demás se constituyen en regla y las exclusiones en la excepción. Si el derecho a la salud está garantizado, se entiende que esto implica el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible y las limitaciones deben ser expresas y taxativas…”.

Cabe agregar que en el Auto 1 del año 2017 la Corte Constitucional consideró que, pese a las exclusiones, los ciudadanos pueden acceder a servicios de salud que no brinda el sistema a través de la herramienta tecnológica que hoy día se conoce como Mipres, cuya finalidad es la aprobación de servicios de salud excluidos, cuando se requieran para proteger los derechos fundamentales a la salud y la vida.

Entonces, contrario a lo planteado en el editorial, el debate sobre los límites del sistema de salud ya se dio, sólo que, al parecer, El Espectador, haciendo eco a la inconformidad del ministro Gaviria frente a lo decidido por la Corte, clama para que se limite el derecho fundamental a la salud, desconociendo que el ministro fue el promotor de la actual Ley Estatutaria que ahora combate.

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