En respuesta al editorial del 10 de agosto de 2023, titulado “Feminicidios: las leyes avanzan, el Estado y la sociedad no”.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
La violencia contra la mujer, según la Asamblea General de la ONU en 2006, trasciende fronteras culturales y geográficas; no se limita a un lugar o grupo específico. Sus manifestaciones y el sufrimiento de las mujeres están influenciados por factores diversos, como la economía, la raza, la etnia, la clase, la edad, la orientación sexual, la discapacidad, la nacionalidad, la religión y la cultura.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (adoptada el 9 de junio de 1994), establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Esta convención representa un hito fundamental. Promulgada en Colombia mediante el Decreto 1276 de 1997, bajo la presidencia de Ernesto Samper Pizano, propone mecanismos de protección y defensa de los derechos fundamentales de las mujeres contra la violencia física, sexual y psicológica. Conforme a lo dispuesto por la Corte IDH y su artículo 1.1 de la Convención Americana, en concordancia con la convención antes señalada, se subraya la necesidad de investigar violaciones, especialmente en contextos de violencia generalizada contra mujeres, como ilustra el caso “Campo Algodonero” vs. México (2010).
A pesar de los casos dolorosos de feminicidios en Colombia, no se puede deducir apresuradamente que esto denote negligencia estatal en la falta de mitigación de la violencia contra la mujer. Estas dos situaciones difieren: la primera involucra asesinatos de mujeres por razones de género (ser mujeres), mientras que la segunda abarca actos violentos basados en el género, causando daño físico, sexual o psicológico. El feminicidio representa una forma extrema y específica de violencia de género, pero no todos los actos violentos contra mujeres se califican como feminicidio.
Es cierto que el Estado debe promover y proteger los derechos de las mujeres; para ello, es relevante destacar que las políticas públicas así como las normas, leyes e instrumentos internacionales (vinculantes para Colombia) desempeñan roles esenciales en garantizar la seguridad de las mujeres en el país. Estos elementos son complementarios en la lucha contra la violencia de género. Sin embargo, es importante destacar que una política pública por sí sola no resuelve completamente el problema.
Abordar la violencia de género eficazmente implica un enfoque integral que abarque aspectos como leyes, educación, sensibilización, recursos y transformaciones culturales. Por último, ustedes afirman que el asesinato de una mujer fue un catalizador para actuar contra la violencia de género, pero no fue el único motivo, ya que se acumularon esfuerzos y conciencia a lo largo del tiempo.
*Jurista, magíster en DD.HH. y DIH para litigio ante tribunales y cortes internacionales. Consultor en asuntos de género. Docente de Derecho de Areandina.