Los clubes nocturnos, o amanecederos como se les llama, y antros en algunos casos, por la condición paupérrima en que funcionan y el desconocimiento de las normas de seguridad industrial: no cuentan con la señalización exigida, la puertas principales y de evacuación, no reúnen las características que garanticen la salida en un momento de emergencia, se desconoce el manejo y clasificación de los elementos potencialmente ígneos y peligrosos, no tienen los elementos de primeros auxilios, no cuentan con planes de contingencia ni mapas de riesgos, se han convertido en un problema de orden público por las implicaciones en la tranquilidad, seguridad, convivencia, moralidad y salubridad ciudadanas: riñas; escándalos; problemas de horario; turismo sexual; consumo de alucinógenos; contaminación ambiental, con auspicio de sus dueños.
Quienes los organizan, según la literatura, lo hacen con el ánimo de hacerle trampa a la ley, frente a los controles de las autoridades locales y de la Policía, que son las encargadas constitucionalmente (arts. 315 y 218, CP) de mantener el orden público y de garantizar las condiciones necesarias para la convivencia pacífica, respectivamente, ya que por su conformación jurídica mutan fácilmente de razón social, además que las autoridades de Policía no cuentan con herramientas legales y ágiles para enfrentar el fenómeno. Cuando se inicia un proceso puede tardarse años en tomar una decisión, por las dilaciones que permite la ley, que son aprovechadas, adrede, dentro del debido proceso, por los contraventores, lo que crea descontento e impotencia en las comunidades afectadas, debido a la aparente inoperancia de las autoridades, quienes están en la obligación de respetar los pasos procedimentales, que son los que le imprimen la lentitud a la aplicación de justicia administrativa, mientras tanto sufren el desgaste de su propia imagen ante el desespero de la sociedad que debe continuar soportando los actos perturbadores, frente a la indolencia de los administradores y dueños de los establecimientos. Es la oportunidad para que el Congreso de la República, en el nuevo Código de Policía, corrija las falencias por ausencia de competencia y de atribuciones, y legisle al respecto, para que en temas de convivencia y orden público ciudadano el interés general prime sobre el particular. En desarrollo de la ley, lo pueden hacer los alcaldes y concejos, dentro de los planes de ordenamiento territorial (POT), en la regulación del uso del suelo, para evitar la proliferación ilegal.
Yolima Tunjano. Italia.