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¿Desaforados?

13 de agosto de 2020 - 12:00 a. m.

Desafortunada, por decir lo menos, resulta la columna del señor Lorenzo Madrigal titulada “El aforado y los desaforados”, del día 10 de agosto de 2020, una semana después del histórico fallo judicial con el cual la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de la Jurisdicción Ordinaria del país, impuso al senador Álvaro Uribe Vélez una medida de aseguramiento dentro de una investigación penal.

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Como abogado anónimo, pero más aún como ciudadano, no puedo compartir lo que menciona el columnista cuando dice abiertamente: “Lo que más ofende en el caso Uribe Vélez es que quienes lo juzgan carecen de competencia. Y me explico: puede permitirlo la ley, pero no debiera hacerlo (…)”, especialmente cuando el columnista pretende posar de analista sobre las instituciones propias del Estado de derecho y se autocalifica como defensor del presidencialismo, pero desconoce abiertamente, u olvida adrede, que una de las grandes luchas que se dieron en las transformaciones políticas, históricas, sociales y constitucionales, y en la formación de los actuales Estados de derecho, fue justamente la que pretendía que se limitaran los poderes absolutistas de los monarcas de la Europa posrenacentista y se establecieran bases mínimas por la independencia de los poderes públicos, con todas las responsabilidades que de ello se derivan en las democracias modernas.

Siguiendo la misma línea de miles y miles de fanáticos del expresidente, el columnista expone que el señor Uribe Vélez prácticamente no debería ser juzgado por haber sido presidente de la República y que esta investigación de la Corte se trata de una conspiración de la izquierda, el marxismo y el comunismo, olvidando la caída del muro de Berlín, la desintegración de la Unión Soviética y la transnacionalización de los capitales que hoy nos tienen en un mundo globalizado, no propiamente comunista.

Pero el debate, más que ideológico, es jurídico. El Código Penal colombiano, ese mismo que el uribismo quiere enervar mediante incremento absurdo de penas, pero desconocer cuando se trata de aplicar a aquellos de sus copartidarios que han tenido comprobada responsabilidad penal ante las instituciones jurisdiccionales, establece en su artículo 452 que el hecho de inducir en error a un servidor público por cualquier medio, para la obtención de una decisión contraria a derecho, se tipifica como fraude procesal y da lugar a una pena privativa de la libertad de entre 6 y 12 años. En tanto que los artículos 444 y 444 A señalan como delitos los tipos de “soborno” y “soborno en actuación penal”, conductas típicas, antijurídicas y culpables, que son cometidas cuando se entrega, promete u ofrece dinero o cualquier otro bien o utilidad a un testigo para que falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, entre otras conductas legalmente prescritas, hechos que son un claro atentado en contra del llamado bien jurídico superior y general de la administración de justicia, la cual es una función pública y un bien colectivo del Estado social de derecho.

En estas condiciones, no puede compartirse bajo ningún tipo de lógica que el expresidente Uribe no deba ser juzgado por una Corte, tildada groseramente de “izquierdista”, porque ese juicio de valor es prácticamente suponer que un expresidente queda y quedará exento de cumplir la ley y, por ende, no debe ser juzgado bajo ninguna circunstancia, olvidándose manifiestamente que los hechos por los cuales se está adelantando la famosa investigación penal no tienen nada que ver con los actos propios del ejercicio presidencial ni el mandato para el cual el señor Uribe Vélez fue elegido y reelegido, gracias a la consabida y cuestionada reforma constitucional, sino exclusivamente con una serie de conductas en las que presuntamente pudo haberse cometido uno o varios delitos, relacionados con la afectación a esa administración de justicia que nada tiene que ver con intereses ideológicos o partidistas.

Aceptar argumentos como los del señor Madrigal equivale, en últimas, a retornar a los absolutismos monárquicos anteriores a la consolidación del Estado constitucional de derecho y aceptar la infalibilidad de un primer mandatario, presupuesto este que contradice toda lógica institucional, jurídica, social, histórica y política de los modernos Estados de derecho. Al respecto, sería muy positivo que el debate se diera desde los aspectos esencialmente jurídicos y no desde los apasionamientos ciegos, que solo abren sus ojos para ver enemigos, esos mismos enemigos internos a los que siempre han combatido no propiamente desde las instituciones jurídicas, sino desde las prácticas violentas y desde el terrorismo de Estado.

Enrique Cáceres. Abogado.

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