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Dos cartas sobre el río Magdalena y los nuevos cargos en la Procuraduría

04 de enero de 2022 - 12:00 a. m.

Sobre un turmequé

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En la sección Alto Turmequé de los domingos, en una de sus notas (“¿Mar o río?”, 5/12/2021), el periodista hizo eco de la sorpresa que se llevó el sector marítimo de Cartagena, ante el cambio normativo que define la bahía como un río y no como parte del mar, superando, según la nota, el realismo mágico, como sacado de un cuento de García Márquez. Pero en la perspectiva de Wade Davis, el río Magdalena es como nuestro otro mar. Su estuario se resuelve en lagunas, humedales y extensas zonas inundadas, un mundo de agua, nos dice, que hace de la costa Caribe un ecosistema tan pleno de vida que no es exagerado llamarlo así. Wade Davis, antropólogo canadiense, etnobotánico y muchos otros títulos más, se encontró con Colombia de manera plena en su madurez (ya nos había sorprendido con el río sobre la exploración de la selva amazónica). Leyendo su libro Magdalena, el río de sueños que fluye con la historia misma de este país se hace mar, como lo comprenden sus usuarios.

Adonaís Jaramillo Cárdenas.

Una solución con austeridad en la Procuraduría

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara cuando señala que la Procuraduría no puede conservar las facultades para inhabilitar y destituir a funcionarios de elección popular, porque ello solamente lo puede hacer un juez penal. Además, la misma Corte fijó, para los procesos disciplinarios contra las personas nombradas en los cargos públicos, que el funcionario de la Procuraduría que formule cargos no sea el mismo que dicte la sentencia.

La Procuraduría adecuó el procedimiento disciplinario a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero para eso no necesitaba crear 1.208 cargos, ya que con la planta de personal que tiene puede perfectamente hacerlo.

Simplemente, lo que tiene que hacer la Procuraduría es remitir a los jueces penales todos los procesos disciplinarios que se adelantan contra los funcionarios de elección popular, y en cuanto a los procesos disciplinarios contra los funcionarios nombrados en los cargos públicos, adecuar el procedimiento poniendo a los procuradores judiciales a ejercer las funciones del Decreto 1851 de 2021, quitándoles la facultad de intervenir en los procesos penales, ya que en el Sistema Penal Acusatorio la asistencia a las audiencias de los procuradores judiciales no es obligatoria.

Hernando José Arraut Pacheco. Exdefensor público y exjuez de Instrucción Penal Militar.

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