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Dos cartas sobre los entes de control y la invasión a Ucrania

08 de marzo de 2022 - 12:00 a. m.

Solo se necesita un dedo, normalmente el índice, para que la historia cambie. En este caso Putin presionó una tecla de celular o de un radio u otro tipo de aparato para ordenar el inicio de una guerra sin sentido para el mundo actual.

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Y si hundió la tecla, si dio la orden, aun con el mundo reprochando de todas las maneras posibles sus posibles y hoy reales acciones, es porque al final sabe que no va a pasarle nada.

¿Dónde están entonces el resto de las organizaciones llamadas a hacer algo? ONU, OTAN y demás países anuncian y anuncian sanciones que no hacen cosquillas al líder ruso, mientras miles de familias temen y comienzan a llorar a sus muertos.

¿Sirven para algo están organizaciones multimillonarias que son pagadas de los impuestos de todos? Por lo visto no, pues no solo fallan con este conflicto, sino con casos como las dictaduras de Venezuela, Nicaragua y otros conflictos que se presentan a nivel mundial donde los ciudadanos comunes son asesinados, desplazados y violentados en sus derechos más básicos.

¿Deben mantenerse entonces esos mecanismos internacionales? Sí, lastimosamente no existen otras alternativas, pero sí es urgente que comiencen a dar resultados concretos, que generen confianza en una ciudadanía global, que clama, no solo en Ucrania sino en el resto del mundo, que se respete lo más sagrado: la vida.

Andrés Millán Sabogal.

Es necesario replantear las “ías”

Hoy la Procuraduría General de la Nación en Colombia es la manifestación de cómo se genera impunidad desde los organismos de “control”. Ni protege los derechos humanos ni menos castiga “disciplinariamente” la corrupción. Ofende su existencia a las víctimas de la corrupción.

Nunca la Contraloría ha cumplido el mandato legal del artículo 71 de la Ley 1757 de 2015, ni ahora con el Decreto 403 de 2020 que se concibió y expidió con fines burocráticos, a costa de los contribuyentes.

Por supuesto, no han cumplido lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción.

Alberto Contreras Martínez.

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