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¿Estratos o ingresos?

21 de febrero de 2024 - 09:00 p. m.

Quienes apoyan la propuesta de cambiar el estrato de la vivienda por una clasificación basada en el Registro Universal de Ingresos (RUI) desestiman el objetivo de estratificar las viviendas para cobrar los servicios públicos domiciliarios (SPD). Ellos solo ven la estratificación como otro instrumento de focalización de gasto social.

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Pero resulta que la estratificación socioeconómica en Colombia atiende a los principios de “solidaridad y redistribución” que nuestra Constitución incluyó (en su Art. 367) en el régimen tarifario de los SPD. La Ley 142 de 1994, cuando los desarrolló, no habló de “focalización” (esta palabra no existe en el texto de la ley), precisó que por solidaridad y redistribución debe entenderse que los estratos altos ayuden a los bajos a pagar los consumos que cubran sus necesidades básicas (Art. 87.3) y definió la estratificación como una clasificación de los inmuebles residenciales (Art. 14.8).

No se clasifican personas, la unidad de estratificación es espacial (Art. 103), por lo tanto, corresponde a un instrumento de desarrollo territorial, a una política de suelo mediante la cual se estratifican barrios, manzanas o viviendas. Por eso la ley no le asigna al DNP, a través de sus instrumentos de focalización, la decisión sobre los niveles de cobro en SPD, sino que hace responsable “indelegable” (así dice el texto de la ley) de la estratificación socioeconómica al alcalde (Art. 101.1). Es él quien debe decidir (en su territorio) en dónde se asignan los subsidios y las contribuciones.

En SPD la solidaridad y la redistribución del cobro (el recaudo) se aplican acogiendo el principio básico en políticas de suelo de distribuir equitativamente cargas y beneficios. Si padeces la carga de vivir en los peores barrios de la ciudad, tienes el beneficio de pagar las menores tarifas de SPD y viceversa. El régimen de los SPD no le cobra menos al habitante de estrato 1 por ser pobre (eso no lo intenta establecer), sino por residir en un mal entorno o en una vivienda precaria (según la estratificación de la Alcaldía).

La decisión de clasificar viviendas y no personas se tomó porque no existe una forma precisa de vincular los SPD a cada individuo, con una excepción que confirma la regla. Cuando el celular permitió desprender el teléfono de la pared del domicilio y portarlo en los bolsillos, el servicio de telefonía se personalizó, dejó de ser domiciliario y, por lo tanto, dejó de aplicársele la Ley 142 de 1994 (Art. 73 de la Ley 1341 de 2009).

Las empresas prestan sus servicios estratificados a los domicilios residenciales (los abastecen de agua, gas o energía), para lo cual conforman catastros de suscriptores (inmuebles conectados a las redes). Ni ellas (ni la Superintendencia) podrían contar con un empadronamiento permanente de las personas que habitan cada vivienda.

Por todo esto, la reforma para eliminar la estratificación no es un simple ajuste al sistema tarifario de los SPD. La propuesta es contraria a mandatos constitucionales y legales que se desarrollaron, para conveniencia de este sector, atendiendo a la naturaleza domiciliaria de estos servicios.

Raúl Martínez Sandoval. Asesor del DNP y el DANE en estratificación socioeconómica

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