Está en la arena en Colombia el debate manido respecto del comportamiento de los jueces y sus controvertidas decisiones, disenso que de antemano pasa por el cedazo de algunos medios de comunicación social, colocando en entredicho a personas a quienes se les endilga la comisión de hechos delictivos, desconociendo flagrantemente que, independientemente de la imputación, prima facie el principio de la presunción de inocencia.
Desde la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio en nuestro país, traído de la justicia anglosajona y concebido a través de la Ley 906 de 2004, el artículo 296 señala que las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional, en tanto que sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.
No obstante, para la sociedad colombiana tiene un valor preponderante la teoría de la peligrosidad, que desde luego cobra fuerza cuando se está frente a acontecimientos que causan conmoción nacional, por cuanto son presentados por los medios de comunicación como actos terroristas, filtrándose así ante la opinión pública una serie de evidencias que son parte de la reserva sumarial, empero que crean en la conciencia colectiva la idea de la culpabilidad, cuyo juicio de valoración conlleva a una sentencia anticipada.
Cuando los jueces de control de garantías deciden sobre la legalización de la captura, la imputación de los cargos y la medida de aseguramiento a imponer a los imputados, luego de una valoración juiciosa y razonable de los elementos de prueba y evidencias que ofrece la Fiscalía General de la Nación, son sometidos a presiones mediáticas, al punto que si no restringen o privan de la libertad a la persona o personas, emergen de inmediato las críticas sin fundamento ni valor, relacionando la justicia garantista como una sombra de impunidad.
Lo que se deja de lado, al hacer un balance general de la efectividad y probidad de los dispensadores de justicia en Colombia, es que los jueces y magistrados no son los que definen la política criminal del Estado y, mucho menos, diseñan las leyes penales, pues únicamente están ceñidos al imperio y cumplimiento de la ley que, dicho sea de paso, para el tema del sistema penal acusatorio, hizo crisis y colapsó en el país, merced a que la infraestructura judicial y la administración de justicia en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura han sido desbordadas por la delincuencia.
Por último, se impone una auténtica reforma, donde el Estado destine importante presupuesto a la Rama Judicial, con miras a que se habiliten salas de audiencia, los medios tecnológicos necesarios y se aumente la planta de personal de jueces y magistrados, que puedan ofrecerles a los usuarios la pronta y cumplida justicia exigida por la sociedad y como mandato de la Carta Política.
Orlando Morales.
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