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Por una justicia que reconozca a los animales como seres que sienten

05 de marzo de 2024 - 09:00 p. m.

En una solicitud reciente ante la Corte Constitucional, la procuradora Margarita Cabello pide que se declare válido el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, con ciertas condiciones, para que los animales de compañía sean considerados como bienes inembargables. Esta medida está en línea con la Ley 1774, que reconoce a los animales como seres sintientes y establece medidas para protegerlos, lo cual representa un paso importante hacia una sociedad más justa y equitativa.

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Desde el punto de vista legal, es fundamental comprender que la Ley 1774 les otorga a los animales un estatus distinto al de simples objetos. Esta ley reconoce que los animales son seres sintientes, lo que implica que experimentan emociones y sienten dolor. Esto nos obliga, tanto moral como legalmente, a proteger su bienestar y dignidad. Es por esto que permitir que los animales sean embargados y separados de sus dueños va en contra de los principios básicos de respeto hacia seres que sienten. El artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, al no contemplar esta protección especial para los animales, socava los avances establecidos por la Ley 1774 y llegaría a contradecir los principios de justicia y equidad que deben regir en nuestro ordenamiento jurídico, y representaría una afrenta a los derechos de los animales y a los valores éticos de nuestra sociedad.

Por tanto, la petición de la procuradora para declarar la exequibilidad condicionada del artículo 594 es coherente con los principios consagrados en la Ley 1774 y con los estándares internacionales de protección animal. Esta medida garantizaría que los animales de compañía sean tratados con el respeto y la dignidad que merecen, y que se reconozca su condición de seres sintientes con derechos inherentes.

Como ciudadanos, es importante comprender que los animales ya no pueden ser considerados como simples objetos. Ellos son seres que sienten, experimentan emociones como el dolor, el amor y la tristeza, entre muchas otras. Compararlos con objetos inanimados como un televisor o un mueble resulta desatinado y deshumanizante. No podemos equiparar la vida y el sufrimiento de un ser sintiente con la mera propiedad material.

En este sentido, es importante que la Corte Constitucional considere esta petición y el anhelo de todos aquellos que amamos a los animales con la seriedad y sensibilidad que amerita. Es imperativo que nuestra justicia reconozca y proteja los derechos que tienen los animales y promueva un trato humano y ético hacia ellos en todas las instancias de nuestra sociedad. No podemos seguir tratándolos como meros objetos de propiedad, equiparándolos a simples cosas que se pueden desechar. Por lo tanto, negarles su condición de seres sintientes es perpetuar una visión arcaica y deshumanizada que no se corresponde con los avances éticos y legales de nuestra sociedad.

Por ello, como ciudadana que defiende la protección de los animales, me uno a la noble petición de la procuradora. La honorable Corte Constitucional debe reflexionar sobre la importancia de esta petición y tomar medidas concretas para garantizar la protección y el respeto de los derechos de los animales. La inclusión de los animales de compañía como bienes inembargables no solo sería un acto de justicia y equidad, sino también un paso significativo hacia una convivencia más ética y respetuosa con todas las formas de vida que cohabitan en nuestro país.

Catalina Rivera Forero, exdirectora del Instituto de Protección y Bienestar Animal

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