El ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo, intentó desvirtuar el análisis «¿Y la tierra prometida?», publicado por El Espectador en enero de 2012, sobre el artículo 99 de la Ley de Víctimas.
Tras estudiar el caso, considero acertado el texto del periódico, de acuerdo con esta idea: “Serán muchos los desplazados que no volverán a sus predios aunque les sean titulados”, porque así se los restituyan éstos seguirán siendo explotados por quien hoy los explota.
El artículo 99 dice: “Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución (…) el magistrado que conozca del proceso podrá autorizar (…) la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución y el opositor —que es quien posee el predio— que estuviera desarrollando el proyecto productivo”. Es obvio que se apunta a “contratos” en los que quien tiene el predio y aparece como dueño de los cultivos le pagará algún tipo de arrendamiento por la tierra a la víctima a la que se le restituyó.
Para precisar el espíritu de la norma, el artículo 99 agrega que “cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa —de quien tenga el predio—, el magistrado entregará el proyecto productivo a la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas para que lo explote a través de terceros —es decir, de ninguna manera por parte del desplazado— y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución”. También es obvio que lo que recibirá la víctima será alguna forma de arrendamiento por su tierra, creando lo que se ha llamado un rentismo paupérrimo.
La propia carta del ministro le da razón a El Espectador: “No puede confundirse el derecho al retorno al predio, con la restitución del mismo, porque son derechos independientes”. También cuando agrega que puede ser “conveniente para las partes (…) propiciar (…) un acuerdo entre el propietario restituido y quien esté explotando el predio”.
Acierta Luis Jorge Garay cuando concluye: “Si el propósito de una política de tierras es lograr la restitución jurídica y material de los predios, permitiendo el ejercicio pleno de la propiedad como garantía de no repetición, no es válido establecer limitantes en las que el propietario restituido tenga que renunciar”. Y tiene la razón El Espectador cuando señala que “este artículo, a juicio de los expertos, abriría un boquete para que las empresas que se han apropiado de grandes extensiones de tierra, comprándolas a terceros y siendo en gran medida cómplices del desplazamiento forzado, tengan una herramienta jurídica para defender sus proyectos y no entregar los predios a sus verdaderos propietarios”.
Jorge Enrique Robledo. Senador.