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Sobre un editorial

30 de abril de 2019 - 01:30 a. m.

No se comparte el editorial «La injusticia contra Ángela María Robledo» (El Espectador, 28/04/19), porque deja la impresión de estarse lamentando por una omisión judicial que impidió un desenlace distinto para Ángela María, pero coloreado con un tinte de conveniencia política, ajeno al rigor de la interpretación y aplicación correcta de la normatividad legal.

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Lo de Ángela y Mockus no es análogo; no es cierta la inhabilidad que el editorialista admite como ocurrida; no se estructura ésta, porque si bien el diccionario dice que delegar es poner a otro a hacer algo por quien delega, en el caso de Corpovisionarios, la delegación que ejercita Mockus es para representar a la fundación, no personalmente a él.

Esta cláusula estatutaria de Corpovisionarios le resta entidad al significado común y corriente, contemplado en el repertorio de palabras de la Real Academia de la Lengua. La inhabilidad emerge por la gestión de negocios o la celebración de contratos; ninguna de las dos escenificó Mockus. No es simplemente por ser representante legal, como afirma la sentencia.

El sistema democrático colombiano contempla un esquema eleccionario fraccionado en el tiempo, para efectos de los comicios de rigor, para integrar los cuerpos que se llenan a través de elección popular, como son el Congreso de la República, Presidencia y Vicepresidencia de la República, y autoridades locales.

Cada una de esas jornadas electorales tiene prevista su correspondiente fecha de celebración. Así, para el Congreso de la República, segundo domingo de marzo, en el año en el cual termina el cuatrienio anterior y se inicia el siguiente, a partir del 20 de julio. Presidente y vicepresidente, último domingo de mayo; misma anualidad, en la cual fenece período constitucional y comienza el nuevo, desde agosto 7. Y la de autoridades locales, último domingo de octubre, del año final del cuatrienio constitucional.

En esa agenda electoral, normativamente establecida por el Estado colombiano, se aprecian tres momentos distintos, independientes y desconectados entre sí, con lo cual se forja un orden de sucesión en el tiempo, creando entre ellas la correlación expresada con los adjetivos determinativos anterior-siguiente.

Siguiente es lo que sigue, lo ulterior, lo posterior. Expresado en singular, cada vocablo de estos conlleva sentido de inmediatez; así, se tiene que la elección de Congreso del 2014, en donde Robledo obtiene credencial, por peculiaridad y lógica electoral, siguiente elección es la de marzo del 2018, para el Congreso. No la de vicepresidente de mayo del mismo año, como ha sentado el Consejo de Estado. Por eso no hay doble militancia.

En cuanto a las demandas, tenemos la firme convicción de que las tres, contra Mockus, Robledo y Marta Lucía Ramírez, en común, tienen un gran defecto: son temerarias. Y como tales debieron tener resultado común, igual al de Marta Lucía.

Mockus, porque actuó en el contrato el director ejecutivo; Ángela no incurrió en doble militancia, porque en el 2018 no aspiró, desintegró la atadura legal a la Alianza Verde, y Marta Lucía porque en esencia apoyó al candidato ganador de la consulta.

Joaquín Romero Calle.

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