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Tres cartas de los lectores

07 de diciembre de 2020 - 10:00 p. m.

En defensa del Ministerio de Salud (I)

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La autoridad judicial no puede superar los límites del mundo de Subuso. Si el juez de marras nos exige con una tutela tirarnos por la ventana, no tenemos por qué hacerlo y después impugnar su fallo. Va contra los mínimos derechos humanos impedir la entrada de una persona a su país por estar enfermo o por no traer un certificado de difícil obtención que nada garantiza. Solo le faltó al juez exigir el apostillado del certificado y su eventual traducción oficial para ganarse el Nobel de la estulticia.

Fernando Sánchez.

En defensa del Ministerio de Salud (II)

En realidad no es un desacato abierto y arbitrario. La Corte Constitucional ha admitido en múltiples decisiones que no incurre en desacato quien se halla en imposibilidad física, jurídica, económica, etc., de cumplir la orden impartida en la sentencia de tutela. En ese sentido, debe entenderse la posición del ministro.

Julio Martín Salazar.

En defensa del Ministerio de Salud (III)

Sí, la decisión judicial desvía sus linderos y se entromete sin fundamento en el patio del vecino, para resolver los asuntos que le corresponde solucionar a esa casa, la casa del vecino; entonces, la actuación judicial está viciada y, en consecuencia, nadie está obligado a acatarla. Cuando la acción de tutela se invocó y finalmente se decidió para proteger derechos colectivos, como lo es el derecho a la salud pública, el juez de tutela se metió en un patio ajeno.

La acción de amparo constitucional (tutela) no puede utilizarse para suspender actos administrativos porque sí, salvo que se invoque como un mecanismo transitorio y siempre que la acción judicial natural no sea eficaz para precaver daños o perjuicios irremediables.

En este caso, no existe demanda de nulidad frente a la resolución que impide a Colombia exigir al viajero que pretende ingresar a nuestro territorio la prueba para detectar el virus SARS-CoV 2, razón por la cual se entiende que la tutela se usó indebidamente como último o único mecanismo, siendo que existen al menos dos caminos más.

A propósito de la orden judicial, entre otras cosas que no voy a nombrar porque gastarían las 500 palabras del antieditorial, aquella es una orden mal dada. Colombia se encuentra en etapa de mitigación, tenemos departamentos y municipios en alerta naranja: ¿por qué entonces ordenar una medida que es para una fase de contención?

Por fuera de lo anterior, el señor juez ordenó al país exigir pruebas para detectar la enfermedad pulmonar COVID-19 y no, como debería, pruebas para detectar el virus que la provoca.

El acto ilícito del juez no ata al juez ni a las partes. Con esa decisión reprochable nada le pasará al ministro de Salud. Auguro revocatoria y nulidad de esas órdenes mal dadas por un juez que decidió meterse en otros linderos a solucionar problemas colectivos, cuando solo podía administrar justicia en nombre de la República de Colombia, pero únicamente para el accionante y el accionado.

Alejandro Carranza.

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