El senador Armando Benedetti radicó un derecho de petición al Consejo Nacional Electoral para aclarar cuáles son las normas electorales en cuanto a publicidad.
En su misiva, Benedetti dijo que ese órgano debe advertir el número máximas de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos.
En ese sentido, pidió le sea informado qué medidas se tomarán y cuáles sanciones se aplicarán respecto al tope de número de vallas que han instalado algunos candidatos del Senado y Cámara de Representantes.
Según él, los candidatos del Partido Liberal e incluso del Partido de La U están violando la normatividad.
Estas irregularidades, según Benedetti, se están presentando en los departamentos de Santander, Atlántico, Quindío y Valle entre otros.
Derecho de petición de Benedetti
Bogotá D.C., 21 de enero de 2014
Señores
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Ciudad
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, ciudadano en ejercicio, identificado con C.C No. 72.148.060 expedida en la ciudad de Barranquilla, en mi condición de Senador de la República, conforme al artículo 23 de la Constitución Nacional y los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me dirijo a ustedes de manera respetuosa para elevarle las siguientes:
PETICIONES
Solicito se les comunique y advierta a los Partidos Políticos y a sus directores sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 00832 de 5 de marzo de 2012 “Por la cual se señala el número máximas de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo en el año 2013, así como en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes)”.
En virtud de lo anterior se me informe que medidas se tomarán y cuales sanciones se aplicarán respecto al tope de número de vallas que han instalado algunos candidatos del Senado y Cámara de Representantes del Partido Liberal e incluso de mi propio partido en los departamentos de Santander, Atlántico, Quindío y Valle entre otros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La anterior petición encuentra su fundamento en:
El artículo 265 de la Constitución Nacional que le atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de inspección y vigilancia de toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos.
La Resolución No. 00832 del 5 de marzo de 2013 expedida por el Consejo Nacional Electoral.