Un concepto del exmagistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, responde a lo expresado este jueves por el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, quien hizo alusión a una inhabilidad del aspirante a Contralor General de la República, Edgardo José Maya Villazón.
Según el documento de Beltrán, quien haya ejercido como conjuez no lo convierte en funcionario público, sino que significa apenas que realizó una labor coyuntural, que no lo compromete en funciones distintas para la cual fue designado.
“Dicho de otra manera, el conjuez no se vincula al Estado ni como empleado público, ni como trabajador oficial según lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política, sino que es un ciudadano particular que ejerce de manera temporal o transitoria y para un asunto determinado una función jurisdiccional”, expresa uno de los apartes del documento del exmagistrado Alfredo Beltrán.
En el concepto, recuerda una sentencia del Consejo de Estado del 5 de junio de 2013, que indica: «El haber sido elegido como conjuez en el año inmediatamente anterior no inhabilita al ciudadano que ostentó tal calidad, para ser elegido Contralor General de la República, porque los conjueces son particulares que ejercen temporalmente una función jurisdiccional».
El concepto del jurista fue radicado ante el presidente del Congreso de la República, José David Name, con el propósito de que esa corporación cuente con los elementos jurídicos sustentados para actuar sin presiones.
Entre tanto, frente a otro de los señalamientos a Maya Villazón en torno a la edad de retiro forzoso, la firma de abogados de Juan Carlos Galindo, desestimó esta posibilidad como impedimento para ser elegido.
“Una búsqueda rigurosa de la normatividad aplicable a los servidores públicos de la Contraloría General de la República permite concluir que en la actualidad no existe una disposición constitucional o legal expresa que consagre la edad de 65 años como causal de retiro forzoso de quien ocupe el cargo de Contralor General de la República”, dice el concepto del abogado.
Igualmente Galindo comparte la posición del ex magistrado Alfredo Beltrán, en torno a que no existe inhabilidad alguna para ser contralor, a quien haya ejercido como conjuez.
“La labor de conjuez no constituye el ejercicio de un cargo público. Se desempeña una función pública en un caso específico, pero no se ocupa un cargo público”, indicó.
Y concluyó: “Dado que los conjueces no ocupan un cargo público, mal puede afirmarse que un conjuez esté inhabilitado para ser Contralor General de la República”.
De acuerdo a estos conceptos, quedaría claro que no asiste ningún riesgo para los congresistas que determinan depositar su voto por Edgardo Maya Villazón, ya que no estarían incursos en falta alguna.